Ayudas públicas destinadas a fomentar la economía social por medio de la promoción del empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales.- Convocatoria 2019.
Código de ayuda:
S20237/18Norma:
Orden de 4 de mayo de 2005. Orden de 16 de julio de 2008. Resolución de 17 de abril de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de octubre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la economía social y promocionar el emprendimiento colectivo por medio de la creación de empleo y de la mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa I: promoción de la incorporación de desempleados inscritos en demanda de empleo y de trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contratos de trabajo de carácter temporal como socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.b) Programa II: financiación parcial de las cuotas de la Seguridad Social de las personas desocupadas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales.
c) Programa III: inversiones en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros de cooperativas y de sociedades laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que dicha entidad pueda aportar los correspondientes certificados acreditativos junto con la solicitud.
c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
e) Las cooperativas deben estar al corriente de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, modificada por la Ley 5/2011: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
f) Las sociedades laborales deben estar al corriente de las obligaciones reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, y en el Real Decreto 2114/1998, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones de acciones o participaciones sociales.
Documentos asociados
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12/05/2005
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02/11/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
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