Ayudas publicas para el Autoempleo, Eje 1, Tema 68 al amparo del P. O. del FSE periodo 2007- 2013, para el ejercicio 2011.
Código de ayuda:
S05764/11Norma:
Ceuta, a 31 de enero de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de marzo de 2011. (Ver plazos siguientes)Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las condiciones que han de regir el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, para laconcesión de las subvenciones públicas destinadas a promover iniciativas de autoempleo contenidas en el eje 1: fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresas y empresarios, medida 1.5, “Fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de empresas” tema prioritario 68: Ayudas al autoempleo, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Ceuta 2007-2013.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención máxima por proyecto será de 15.000.- euros, con el límite del 50% de los costes deimplantación del mismo.
Para el caso de solicitudes de ayuda que no presentan proyecto de inversión que gradúe la ayuda, el
montante total de subvención ascenderá a 1.500 € para hombres y 1.800 € para mujeres.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, en el ámbito de la medida 1.5 “fomentar el apoyo al trabajador por cuenta propia y la creación de empresas”, tema prioritario 68: tendrán la consideraciónde proyectos subvencionables los que promuevan el acceso de desempleados/as al mercado laboral regional, estableciéndose los mecanismos adecuados que propicien la autogeneración del empleo.
El desarrollo de la medida consiste en ayudas directas para la generación del propio empleo, calculadas
en función del proyecto de inversión a realizar, concentrando esfuerzos en la detección de nuevos
yacimientos de empleo que propicien la envolvente empresarial, y aumentando las ayudas en el caso de
mujeres.
Se incluye a su vez en las presentes bases una línea de ayuda que pretende favorecer la creación de
empleo por cuenta propia en aquellos proyectos que no requieren una inversión productiva, incrementándose la misma para el caso de mujeres.
Requisitos:
Los beneficiarios desempleados que propicien una iniciativa empresarial no podrán haber desarrolladoen los doce meses anteriores a la solicitud actividad empresarial o profesional alguna, este último extremo
no será de aplicación para los cónyuges obligados por la legislación vigente a la afi liación obligatoria al régimen especial de trabajadores autónomos para desarrollar una actividad mercantil. Para las personas que se incorporen mediante la fórmula del autoempleo a la empresa del cónyuge, los gastos y costes computables a efectos de la limitación del 50% de la inversión, serán contabilizados al 50% de su valor no pudiendo existir disminución del empleo estable en el ámbito de la empresa.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los siguientes sectores:
- Producción primaria de productos agrícolas, pesca y acuicultura.
- A la exportación
- A las ayudas a determinados productos nacionales en detrimento de los importados.
- A la creación de ayudas destinadas a financiar la creación y funcionamiento de una red de distribución
en otros países.
- A empresas en crisis, que ya disponen de ayudas estatales concretas.
- Al sector del carbón.
- A la adquisición de vehículos de transportes de mercancías por carreteras.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5023
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5023
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento