Ayudas publicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007- 2013, en el eje 2, tema prioritario 66.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S32419/12

Norma:

Resolución de 17 de agosto de 2012. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolución de 6 de septiembre de 2012. Resolución de 25 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas jóvenes y el empleo estable de personas que pertenecen a otros colectivos prioritarios, así como la transformación de los contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores, las micro empresas y las empresas pequeñas y medianas,
cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el Programa I de esta convocatoria y / o trabajadoras o trabajadores de los colectivos prioritarios mencionados en los Programas II y III de manera indefinida o fija discontinua inicial y / o que transformen los contratos temporales vigentes que se indican en el programa IV de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa I. Contratación de personas jóvenes: incentiva la suscripción de los contratos siguientes:

a) Jóvenes en formación. Contratos para el aprendizaje y la formación con personas mayores de 16 años y menores de 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

b) Jóvenes en prácticas. Contratos en prácticas con personas jóvenes de 18 a 30 años, en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

c) Jóvenes en relevo. Contratos de relevo con personas jóvenes de 18 a 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

d) Jóvenes estables. Contratos indefinidos o fijos discontinuos iniciales de personas jóvenes de 18 a 30 años, así como la transformación de contratos temporales, en indefinidos o fijos discontinuos.

B) Programa II. Contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación prioritario, concretados en:

- Mujeres.

- Hombres mayores de 45 años.

- Hombres de 30 a 45 años en situación de desempleo de larga duración.

C) Programa III. Transformación de contratos de duración determinada, formativos, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

Requisitos:

a) Tienen la consideración de emprendedores las personas físicas con
domicilio en las Islas Baleares que ejercen una actividad económica por cuenta propia y que contraten por cuenta ajena un primer trabajador perteneciente a alguno de los colectivos prioritarios mencionados.

b) Tendrán la consideración de microempresas, las empresas que tengan
menos de 10 trabajadores y un volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

c) Tienen la consideración de pequeñas empresas las que tienen menos de
50 trabajadores y presenten un volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no superior a 10 millones de euros.

d) Tendrán la consideración de medianas empresas las que tienen menos
de 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones
de euros o bien un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.

e) En ningún caso deben participar en un 25% o más de su capital o de sus
derechos de voto otras empresas que no cumplan los requisitos mencionados en
este apartado.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/08/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 18/09/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
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Boletín: 30/10/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
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