Ayudas publicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo a traves del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2014-2020, dentro del objetivo tematico 8.1.1.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S47419/14

Norma:

Resolución de 3 de octubre de 2014. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo de personas jóvenes y el empleo estable de personas que pertenecen a otros colectivos prioritarios, así como la transformación de los contratos temporales en indefinidos o en fijos discontinuos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía y Competitividad (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los emprendedores, las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, así como las entidades sin ánimo de lucro que reciban prestación de servicios de trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a personas jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el Programa I de esta convocatoria y/o trabajadoras o trabajadores de los colectivos prioritarios mencionados en el Programa II de manera indefinida o fija discontinua inicial y/o que transformen los contratos temporales vigentes que se indican en el programa III de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programa I. Contratación de personas jóvenes Se incentiva la suscripción de los contratos siguientes:

a) Jóvenes en formación. Contratos para el aprendizaje y la formación con personas mayores de 16 años y menores de 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

b) Universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos como equivalentes, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

c) Jóvenes en relevo. Contratos de relevo con personas jóvenes de 18 a 30 años, así como su transformación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

d) Jóvenes estables. Contratos indefinidos o fijos discontinuos iniciales de personas jóvenes de 18 a 30 años, así como la transformación de contratos temporales, en indefinidos o fijos discontinuos.

B) Programa II. Contratación indefinida o fija discontinua inicial de colectivos de actuación prioritaria, concretados en:

- mujeres de 30 o más años

- hombres mayores de 45 años

- hombres de 30 a 45 años en situación de desempleo de larga duración

C) Programa III. Transformación de contratos de duración determinada, formativos, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

Requisitos:

a) En el caso de contratación de personas jóvenes en las modalidades de contratos formativos, en prácticas o de relevo de carácter temporal –Programa I. a) b) y c)-, que las contrataciones que se incentivan han supuesto un incremento de la plantilla neta de la empresa.

A estos efectos, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadoras y trabajadores con contratos indefinidos y temporales en el periodo de los 90 días de actividad anteriores a la nueva contratación, en los términos establecidos en el artículo 1.9 del Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas. No obstante, en casos de empresas con periodos de inactividad, el periodo de referencia será el correspondiente al mismo periodo de 90 días del año inmediatamente anterior.

b) En el caso de contrataciones estables iniciales –Programa I. c) y d), y Programa II- y en el de transformaciones de contratos temporales en indefinidos -Programa III-, que las contrataciones iniciales o las transformaciones han supuesto un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. Para calcular este incremento se aplicará la regla establecida en el último párrafo del apartado anterior, si bien hay que tomar como referencia el promedio diario de trabajadores y trabajadoras con contratos estables.

c) En cualquier caso, se tienen que excluir del cómputo los contratos indefinidos o temporales que se hayan extinguido en el periodo mencionado por despido disciplinario declarado como procedente, los efectuados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por causas objetivas del artículo 52 de la misma Ley, o las motivadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

d) Si no se cumplen los requisitos establecidos en las letras a) y b) anteriores, se deberán formalizar los contratos que correspondan para que la contratación o la transformación por la que se solicita el incentivo se pueda subvencionar. Estos contratos necesarios para cumplir estos requisitos no son subvencionables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de los incentivos conlleva la autorización a la Consejería de Economía y Competitividad para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.

f) Haber llevado a término la organización preventiva de riesgos laborales.

g) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, salvo que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento