Ayudas públicas para fomentar la desestacionalización del empleo en zonas turísticas, cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013.

Código de ayuda:

S59782/08

Norma:

Resolucion de 29 de agosto de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas para apoyar a las empresas turísticas de las Illes Balears que mantengan y/o prolonguen los períodos de empleo de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos y de los que tengan contratos de duración determinada.

Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución, se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.

El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprende del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consisten en la financiación del 60% de la cuota empresarial por contingencias comunes de las empresas beneficiarias respecto de las y de los trabajadores fijos discontinuos y con contrato de duración determinada afectados durante el período de mantenimiento de la temporada de apertura. No obstante, el porcentaje de financiación de las citadas cuotas empresariales será del 100% en caso de prolongación de la temporada de apertura y durante el período al que se extienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las empresas hoteleras y las empresas de oferta complementaria que articulen medidas de desestacionalización laboral para mantener y/o prolongar los períodos de abertura de sus centros de trabajo ubicados en zonas turísticas de las Illes
Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actividad que se subvenciona es el mantenimiento y/o prolongación de la temporada de apertura de los establecimientos hoteleros y de los centros de trabajo de oferta complementaria afectados por su zona de influencia por un período mínimo de un mes para retrasar el cierre.

Para determinar el momento de cierre habitual, la empresa solicitante ha de poner en conocimiento de la Administración las fechas de cierre de los últimos tres años y acreditarlas documentalmente.

El mantenimiento y/o la prolongación de la temporada de apertura se ha de expresar en una memoria descriptiva en la que se especifiquen las medidas adoptadas para mantener y/o prolongar el período de abertura del centro de trabajo y se identifiquen las y los trabajadores fijos discontinuos y las y los contratados bajo la modalidad de duración determinada que se vean afectados por la medida de desestacionalización.

Requisitos:

Para que las empresas se puedan beneficiar de las ayudas, es necesario que estén constituidas y tengan el centro de trabajo que mantiene y/o prolonga el período de apertura en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Igualmente, han de residir en las Illes Balears las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos y los que tengan contratos de duración determinada afectados por la desestacionalización.

Las empresas solicitantes de la subvención han de acreditar:

a) Que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, lo cual se ha de acreditar en el momento de la solicitud.
b) Que están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
c) Que han llevado a cabo la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que han efectuado la auditoría correspondiente, en
su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto; así como que han realizado y revisado el Plan de Prevención, de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, que desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).
d) Las empresas de más de cincuenta trabajadores y/o trabajadoras deberán cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadores discapacitados, salvo que tengan debidamente autorizadas medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el RD 27/2000, de 14 de enero (BOE nº 22, del 26 de enero), modificado por RD 290/2004, de 20 de febrero (BOE nº 45, de 21 de febrero), y en la Orden de 24 de julio de 2000 (BOE nº 190, de 9 de agosto), o que las tengan en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 - Bases Descargar Documento
Boletín: 06/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento