Ayudas públicas para la internacionalización de los videojuegos y la creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2023 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S35900/23

Norma:

Orden CUD/1042/2023, de 18 de septiembre. Orden de 18 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad la financiación de personas jurídicas que presenten proyectos para impulsar la internacionalización de los videojuegos y la creación digital de nuestro país, así como de consolidar la imagen de España como referente cultural en su respectivo ámbito de acción.

a) Impulsar la expansión internacional y aumentar la visibilidad de la industria española del videojuego y la creación digital en los principales mercados internacionales del sector;

b) Atraer la inversión extranjera hacia las empresas españolas para estimular el desarrollo y comercialización de nuestros bienes y servicios culturales;

c) Fomentar la movilidad internacionalidad de los agentes culturales, y contribuir al desarrollo de intercambios de experiencias y la cooperación cultural internacional;

d) Favorecer el desarrollo de capacidades para la internacionalización de proyectos creativos y culturales;

e) Potenciar la imagen de España como referente cultural en el ámbito internacional y contribuir al cumplimiento global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 850.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2450.14YA.481 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas jurídicas sin ánimo de lucro de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tengan su residencia fiscal en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

b) Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver punto 3).

c) Servicios técnicos para la realización de actividades.

d) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

e) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

Requisitos:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del número de identificación fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

d) Copia digitalizada del documento nacional de identidad (DNI) del representante de la entidad que solicita la ayuda.

e) Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

f) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud, incluidas las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, descritas en el anexo III.

.- Para el cumplimiento de la regulación prevista para las ayudas de minimis, mencionadas en los artículos 3.2 y 27.5, todos los solicitantes deberán completar, dentro del formulario electrónico de la solicitud, en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, la declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis referidas a los tres últimos ejercicios fiscales, incluyendo el actual (2021, 2022 y 2023).

.- En relación con el proyecto y la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años, previstos en el punto e) del apartado anterior, la extensión del documento no podrá superar las diez páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo. En esta memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años se incluirán, en su caso, aquellos proyectos ejecutados durante dicho periodo que hayan sido beneficiarios de las ayudas tramitadas desde la Dirección
General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación con información sobre sobre su estado de ejecución y, en la medida de lo posible, indicación de un acceso o enlace web que facilite su comprobación.

La copia digitalizada del proyecto, el cronograma de desarrollo del proyecto y el presupuesto de ingresos y gastos no podrán presentarse, ni mejorarse, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 226 Jueves 21 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 127856 cve: BOE-A-2023-1980 Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria.

Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

.- La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 23/09/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 228
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento