Ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

Código de ayuda:

S37973/14

Norma:

Decreto 115/2014, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover el desarrollo de las actividades económicas de las PYMe.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Presidencia (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subvenciones.

b) Bonificación de intereses.

c) Préstamos en los que el equivalente en subvención bruta se calculará sobre la base de los tipos de interés de referencia en el momento de concesión de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las PYMe con establecimiento operativo en Andalucía.

Se entenderá como tal la empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del reglamento (Ue) núm. 651/2014 de la comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Do L 187 de 26.6.2014, p.1).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.º La participación en ferias comerciales.

2.º Los servicios de consultoría.

3.º La financiación de nuevos proyectos empresariales.

4.º La financiación de plataformas de negociación alternativas especializadas en PYMe.

5.º Los costes de prospección.

6.º Los costes de cooperación en relación con proyectos de cooperación territorial europea.

Requisitos:

a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo e importe de la ayuda necesaria para el proyecto. este requisito no será necesario en las ayudas contempladas en el artículo 8.

b) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 144
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento