Ayudas reembolsables que establezca y convoque en concurrencia competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y Leon destinadas a financiar Proyectos de Inversion, I+D+i y las necesidades de capital circulante.
Código de ayuda:
S10555/11Norma:
ORDEN EYE/161/2011, de 23 de febrero.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas reembolsables que establezca y convoque en concurrencia competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León destinadas a financiar proyectos de inversión, I+D+i y las necesidades de capital circulante, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– Las ayudas acogidas al «régimen de mínimis» se regirán por lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («D.O.C.E.» Serie L 379, 28-12-2006) el importe de las subvenciones no pueden exceder el límite máximo de 200.000 € durante un período de 3 años. Las subvenciones a las empresa que operan en el sector del transporte por carretera este límite se fija en 100.000 €.2.– Las ayudas acogidas al Reglamento 800/2008 de exención, el porcentaje máximo sobre la inversión objeto de ayuda en términos de subvención bruta en las ayudas regionales a la inversión es el recogido en el cuadro del anexo I.
Por lo que se refiere a los proyectos de inversión con gastos no superiores a los 50 millones de euros, se incrementa un 10% el límite máximo en el caso de las empresas medianas y un 20% en el de las pequeñas. En cuanto a los grandes proyectos de inversión con gastos superiores a los 50 millones de euros, el límite máximo está sujeto al ajuste al que se refiere el punto 67 de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.
3.– La intensidad de ayuda de los proyectos de I+D+i, no superaran los valores indicados en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C 323/01 y los indicados en el Régimen de ayudas aprobado N312/2007 sobre ayudas de investigación y desarrollo e innovación (consultar según líneas de actuación).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas, personas físicas o jurídicas, incluidas en los sectores y actividades indicadas en cadaconvocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Según el objeto del proyecto, las ayudas irán destinadas a:1.– Creación de empresas.
2.– Modernización, desarrollo y consolidación de empresas.
3.– Los proyectos de I+D realizados en centros de trabajo de Castilla y León.
4.– Cooperación competitiva de las empresas.
5.– Potenciar la formación y la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i en empresas de la región.
6.– Consolidar y articular el sistema de innovación de Castilla y León.
7.– Impulsar la internacionalización de la I+D+i.
8.– Actuaciones a favor de la generación de empleo y autoempleo.
Requisitos:
- Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayudas, o de cada actuación concreta que se financie.- No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aquellos que estén sujetos a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni aquéllas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a lo establecido en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
Documentos asociados
Boletín:
03/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 43
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