Ayudas referentes al Programa de Implantación Permanente en el Exterior.

Código de ayuda:

S13464/04

Norma:

Orden Foral 36/2004, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas que integran el Programa de Implantación Permanente en el Exterior.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Estudio de viabilidad.
Hasta el 50% de su coste externo, con un máximo de 6.000 euros por empresa.
- Gastos externos.
Hasta el 25% de los gastos citados.

El límite de subvención anual será de 30.000 euros, con un límite total de ayuda de 60.000 euros por empresa que podrán disfrutarse durante un máximo de tres años, contados desde la primera solicitud de ayuda para gastos externos.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Estudio de viabilidad.
El cual deberá presentar la factibilidad comercial del proyecto, el plan de inversiones necesarias y el plan de tesorería que lo comporta, de forma que suponga un plan de negocio suficiente para la toma de decisiones de inversión.
Se subvencionarán un máximo de 2 estudios por empresa en un periodo de tres años.

- Gastos externos.
Sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que preste sus servicios en la nueva empresa o implantación realizada.
No se subvencionan comisiones, agentes ni gastos de representación.
Alquileres de locales comerciales, oficinas y, en su caso, locales de almacén.
Asesores externos localizados en el país destino, que facturen por informes de carácter comercial, fiscal, financiero o jurídico, ya sean contratados por la matriz o por la filial.
Se subvencionarán únicamente en el primer año en el que se soliciten ayudas para gastos externos.

Requisitos:

− Que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
− Que su actividad se encuadre en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas de la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:
. De la 63 a la 69.
. 75, salvo la 756.
. De la 81 a la 86, salvo la 845.
. 97.
− Que lleven al menos un año constituidas en la fecha de publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
− Que su plan de implantación se considere homologado, debiendo adaptarse al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.
Este plan de implantación podrá sustituirse por el estudio de viabilidad, siempre que haya sido subvencionado en años anteriores, o sea solicitada ayuda para la elaboración del mismo en la presente convocatoria.
− Que la implantación no suponga deslocalización de empresas o pérdida de generación de valor añadido en la Comunidad Foral.
− Que su implantación se lleve a cabo mediante establecimiento de sucursales, empresas de nueva creación o mediante adquisición de participación en el capital social de una empresa existente.
− Que se trate de estructuras propias de comercialización, de logística, de asistencia técnica, unidades productivas o filiales de montaje.
− Que la participación de la empresa matriz en el capital de la filial o unidad sea igual o superior al 50%; aunque se estudiarán participaciones inferiores, cuando se produzcan por imperativo legal del país de implantación.
− Las empresas de servicios a empresas que deseen acceder al programa, deberán cumplir además los requisitos siguientes:
. Que generen en la Comunidad Foral de Navarra valor añadido adicional y diferente al de la comercialización.
. Que el servicio sea prestado en el país de la implantación.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 57
Documento: Convocatoria Descargar Documento