Ayudas regionales a la inversion conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020.

Código de ayuda:

S15664/15

Norma:

DECRETO 27/2015, de 1 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Determinar el régimen de las ayudas a la inversión que estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas a la inversión regional se calcularán como porcentaje, o bien en función de los costes de activos de inversión material e inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales estimados, calculados durante dos años, correspondientes a los puestos de trabajo creados directamente por dicho proyecto de inversión, o a una combinación de ambos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León proyectos de inversión subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones iniciales de PYMES.

b) Inversiones iniciales a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas.

2.– Los proyectos de inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b) El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25%, de los costes subvencionables, bien mediante fondos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Las normas específicas, bases reguladoras o convocatorias de cada subvención podrán fijar un porcentaje más alto para casos particulares.

Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

b) Los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados durante un período de dos años.

c) Una combinación de las letras a) y b) que no exceda del importe de las letras a) o b), tomándose como referencia el importe más elevado.

Activos que se adquieran que siempre deberán ser nuevos excepto en los siguientes casos:

a) Adquisición de un establecimiento.

b) Adquisición por PYME.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento