Ayudas regionales a la inversion conforme a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2014-2020.
Código de ayuda:
S15664/15Norma:
DECRETO 27/2015, de 1 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Determinar el régimen de las ayudas a la inversión que estarán exentas de la obligación de notificación a la Comisión Europea establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado, de acuerdo con el Reglamento (UE) n° 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Hacienda (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas a la inversión regional se calcularán como porcentaje, o bien en función de los costes de activos de inversión material e inmaterial derivados de un proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales estimados, calculados durante dos años, correspondientes a los puestos de trabajo creados directamente por dicho proyecto de inversión, o a una combinación de ambos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas que realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León proyectos de inversión subvencionables.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones iniciales de PYMES.b) Inversiones iniciales a favor de una nueva actividad económica de grandes empresas.
2.– Los proyectos de inversión inicial deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tienen que ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
b) El beneficiario deberá aportar para la inversión subvencionable una contribución financiera mínima del 25%, de los costes subvencionables, bien mediante fondos propios o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. Las normas específicas, bases reguladoras o convocatorias de cada subvención podrán fijar un porcentaje más alto para casos particulares.
Serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
b) Los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados durante un período de dos años.
c) Una combinación de las letras a) y b) que no exceda del importe de las letras a) o b), tomándose como referencia el importe más elevado.
Activos que se adquieran que siempre deberán ser nuevos excepto en los siguientes casos:
a) Adquisición de un establecimiento.
b) Adquisición por PYME.
Documentos asociados
Boletín:
06/04/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
19/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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