Ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autoctonas en peligro de extincion.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S09473/08

Norma:

Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre. ORDEN de 30 de enero de 2008. ORDEN de 28 de octubre de 2008. Orden de 21 de octubre de 2009. ORDEN de 28 de septiembre de 2010. Orden de 7 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2012 la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, así como ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones:

a) La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

b) No obstante, para las actuaciones previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 3.1, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por ciento, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en sus párrafos e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por ciento de su coste, respectivamente.

c) En todo caso, el importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas reguladas en este real decreto no podrán concurrir con ninguna otra ayuda estatal del artículo 87. 1, del Tratado de la Comunidad Europea, ni con contribuciones financieras estatales, incluidas las reguladas por el artículo 88.1, párrafo segundo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ni con contribuciones financieras de la Unión Europea, correspondientes a los mismos costes subvencionables, si ello conduce a una intensidad de la ayuda superior al máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

Requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 por ciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la comunidad autónoma correspondiente, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

e) Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Documentos asociados

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