Ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, que se cita, y se adapta la convocatoria efectuada mediante Resolucion de 7 de diciembre de 2011, relativa a las ayudas a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S14491/12

Norma:

ORDEN de 18 de abril de 2012. Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las líneas de ayudas reguladas en el Real Decreto 1703/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino en el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino (Agrupaciones), constituidas con ánimo de lucro y que cumplan los requisitos establecidos en este real decreto, y cuya personalidad jurídica como
explotación asociativa sea alguna de las definidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Constitución de la agrupación, acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la Agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos y los costes generales relacionados. Además, las que se realicen en las instalaciones anexas de cotitularidad de productores agrupados exclusivamente, en las que deben participar todos los productores sin excepción de la Agrupación usuaria y que se justifiquen por necesidades de ordenación de la oferta y mejora de la comercialización.

c) Dotación de servicios de sustitución y asesoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.2.b) y c) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

Estarán condicionadas a la puesta en marcha de los siguientes servicios:

1.º Servicios de sustitución mediante pastores, operarios de ordeño con experiencia o servicios de esquiladores, mediante el correspondiente documento justificativo.

2.º Servicios de asesoría prestados por terceros como los honorarios correspondientes a los servicios que no constituyan actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la Agrupación. Estos servicios podrán ponerse a disposición de terceros que así lo requieran.

Tendrán derecho a subvención hasta el límite del 50 por cien de los costes indicados según lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre.

d) Inversiones para adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

Estas mejoras podrán concederse siempre que justifiquen los costes de los servicios prestados por terceros o de los controles realizados por terceros o en su nombre, tal y como establece el artículo 14.3 del citado Reglamento y estarán condicionadas a la puesta en marcha de etiquetados facultativos desarrollados de acuerdo con lo descrito en el Anexo III del Real Decreto 104/2008, de 2 de febrero, y en particular al amparo de la Resolución de 10 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero
y cabrito (BOE A-2009-16288, de 12-10-2009) o Resolución que la sustituya, o bien de sistemas de calidad de ámbito comunitario, como las Indicaciones Geográficas Protegidas, Denominaciones de Origen protegidas, Especialidades Tradicionales Garantizadas, Ganadería Ecológica o Ganadería Integrada.

La comercialización al amparo de los mencionados programas de mejora de la calidad deberá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la resolución de la autoridad competente conforme al artículo 8 del presente real decreto.

Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse anualmente bajo el programa de mejora de calidad la producción de, al menos un 25 por cien de las reproductoras procedentes exclusivamente de las explotaciones integrantes. En el caso de los etiquetados facultativos y al efecto de contabilizar dicho porcentaje, la comercialización se considerará a partir de la fecha de autorización de la autoridad competente.

e) Constitución, inversiones, dotaciones de servicios de sustitución y asesoría e inversiones para la adaptación funcional para la implantación de programas de mejora de la calidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de agrupaciones en las que al menos el 80 por cien de las explotaciones integrantes estén localizadas en zonas incluidas en el listado de zonas desfavorecidas de España del programa de desarrollo
rural de las medidas de acompañamiento del período de programación 2000-2006, aprobado por Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre y modificado por Decisión C (2006) 607, de 22 de febrero, así como las modificaciones de esta relación definidas por el procedimiento establecido en el artículo 90, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre.

Se destinarán exclusivamente a las actividades que realicen las agrupaciones siempre y cuando:

1.º Dispongan el 80 por cien de reproductoras pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción inscritas en libros genealógicos, según se establece en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, o en su defecto reconocidos y certificados expresamente por una entidad oficialmente reconocida para la gestión de los libros genealógicos como pertenecientes al patrón racial correspondiente, o 2.º En las que el 50 por cien de las explotaciones realicen trashumancia, conforme a lo establecido en la ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Requisitos:

a) Efectuar la comercialización en común de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.2. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5.

b) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de todos los destinatarios finales de las subvenciones, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicables tanto a cada uno de los agrupados como a la Agrupación.

c) Agrupar, al menos, 10 productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que, al menos, el 60 por cien del censo total de la Agrupación esté compuesto de reproductoras presentes en las explotaciones. Los censos se considerarán a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra e) del apartado 1 del artículo 5, se exigirá la
Agrupación de al menos 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino, y que al menos el 80 por cien del censo total esté compuesto de reproductoras.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/04/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 81
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento