Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.
Código de ayuda:
S00673/23Norma:
ORDEN de 21 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 17 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2023, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2023, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Financiación Preferente / Préstamos
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.
Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento