Ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria.
Código de ayuda:
S35600/20Norma:
ORDEN de 1 de julio de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.500.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para este ejercicio 2020, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2020, los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 28.000.000,00 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora así como, empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/ OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC).2.– Podrán acceder, igualmente, las empresas pertenecientes a grupos empresariales (entendidos como conjunto de empresas con una participación accionarial, entre ellas, del 100%) ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo soliciten, siempre que en su conjunto cumplan con las características del párrafo anterior y con la definición del apartado siguiente, teniendo en cuenta su situación económica consolidada.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 136
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento