Ayudas relativas a las inversiones contempladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicacion de las medidas del programa de apoyo, 2014- 2018, al sector vitivinicola.- Convocatoria 2014/2015.
Código de ayuda:
S00864/14Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2013. Real Decreto 548/2013, de 19 de julio. ORDEN de 8 de julio de 2014. ANUNCIO de 9 de julio de 2014. ANUNCIO de 18 de diciembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 31 de enero de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados para la campaña 2014/2015, y aprobados en el ejercicio FEGA 2015, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, (BOE n.º 51, de 20/07/2013).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas vinícolas.b) Las Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre.
c) Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones
geográficas protegidas vínicas.
d) Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente
por empresas del sector vitivinícola.
e) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas
del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación
de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente
establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones, operaciones y gastos subvencionables relacionados con la producción y comercialización, desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías.En relación con la producción y comercialización serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Elaboración de productos vitivinícolas: las operaciones propias del proceso de elaboración,
desde la recepción de la uva hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas informáticos para el control de los procesos productivos.
2. Control de la calidad: cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad
de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la uva en bodega, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.
3. Vinculadas a la empresa en general: las operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
4. Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España,
en:
a) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.
b) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.
c) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta.
d) desarrollo de redes de comercialización.
e) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías
de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.
En relación con el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías, los gastos
auxiliables para el desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías corresponderán a actividades preparatorias tales como el diseño, el desarrollo y ensayo y
las operaciones tangibles o intangibles relacionadas con ellas, antes de su empleo con fines
comerciales.
Requisitos:
1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarioa que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, modificado por el artículo 4 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero,
de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la
tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la
Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas
se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo
que sea deudora por resolución firme.
3. En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá
otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el
solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para
que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
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Boletín:
09/01/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
15/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/07/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Incremento Cuantía. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Incremento Cuantía. Descargar Documento
Boletín:
24/12/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 247
Documento: Modificación Plazo Presentación. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 247
Documento: Modificación Plazo Presentación. Descargar Documento