Ayudas, se convoca la concesion de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza publica de Cantabria, para cuyo desempeño se precisa realizar desplazamientos por carretera.
Código de ayuda:
S25446/08Norma:
Orden EDU/22/2008 de 1 de abril. Orden EDU/43/2008 de 20 de mayo.Plazo de Solicitud:
A) Accidentes desde el 01/09/07-10/04/08, hasta el 15/05/08. B) entre el 11/04/08-31/08/08, en 30d hábiles siguientes accidente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario a que se refiere la presenteOrden.
Para devengar el derecho a las compensaciones convocadas, el hecho causante de las mismas ha de haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Prevención Riesgos Laborales
Recursos Humanos
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Previamente al examen de las solicitudes por la Comisión de Valoración, la consejera de Educación resolverá sobre la cuantía global destinada a las compensaciones establecidas en virtud de la presente Orden que en todo caso, no podrá ser superior a seis mil euros (6000 euros).La concesión y la cuantía de las compensaciones estarán condicionadas por las disponibilidades del crédito para estas compensaciones en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria para el año 2008, abonándose con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.321O.162.09 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal docente no universitario dependiente funcionalmente de esta Consejería de Educación de laComunidad Autónoma de Cantabria, así como los funcionarios pertenecientes a la Inspección de Educación, que entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008 eran o son titulares de puestos de trabajo dentro la Comunidad Autónoma de Cantabria, para cuyo desempeño necesitaron o necesitan realizar desplazamientos por carretera y que, como consecuencia de ello, sufrieron algún accidente del que se derivaron o deriven daños en sus vehículos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El fin de estas compensaciones es paliar, en alguna medida, los gastos extraordinarios por daños materiales que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio con sus propios vehículos, por el personal docente no universitario de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependiente de la Consejería de Educación, a que se refiere la base 3ª, así como por los miembros integrantes de la Inspección de Educación.Los puestos de trabajo, a cuyos titulares se refiere la base anterior, deberán tener la condición de itinerantes.
Se entenderá atribuida esta condición a todos aquellos puestos públicos docentes no universitarios, que hayan sido definidos como tales en las plantillas de los centros públicos docentes.
Igualmente deberán ser incluidos en este ámbito de aplicación los integrantes de los equipos de orientación
educativa y psicopedagógica, los miembros de equipos directivos de Centros Rurales Agrupados (C.R.A.), los titulares de puestos en Centros de Recursos y Servicios de Apoyo de Educación Compensatoria, Tutores de Formación en Centros de Trabajo y en Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado (CIEFP). Asimismo se incluirán los Inspectores de Educación, cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada.
Asimismo estarán incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden aquéllos profesores que sean requeridos por los titulares de la Consejería a reuniones programadas por la misma cuyo desplazamiento sea exigido por razón del servicio o consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio.
Requisitos:
Para optar a las compensaciones previstas en esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:A) Que el daño causado impida el uso normal del vehículo por afectar el mismo a algún elemento de su mecánica o su estructura. No se considerarán a estos efectos las averías mecánicas ni los daños producidos cuando el vehículo esté estacionado.
A fin de poder apreciar esta condición deberá aportarse descripción detallada del daño y de sus consecuencias, avalada, en todo caso, por un taller especializado.
B) Que el desplazamiento esté motivado necesariamente, por razones de servicio. A efectos de acreditar esta exigencia, deberá acompañarse documento expedido por el superior jerárquico de cada centro y, en todo caso, con el visto bueno del director general de Personal Docente de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No se considerarán amparados aquellos accidentes que se produzcan fuera del ámbito territorial de la actuación del comisionado, o fuera del periodo horario asignado. En las comisiones de servicios no derivadas de desplazamientos de titulares de puestos de trabajo itinerantes, caso de producirse un accidente, solamente se tendrán en cuenta los ocurridos en el itinerario establecido en las mismas.
C) Que los gastos ocasionados por el accidente carezcan de adecuada cobertura; por tanto, estarán excluidos de estas compensaciones aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora, o bien siendo responsabilidad propia esté cubierta por póliza de seguro a todo riesgo.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
03/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento