Ayudas, se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2009, de varias líneas de ayudas para eldesarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S67782/08

Norma:

ORDEN de 22 de octubre de 2008. DECRETO 228/2004, de 2 de noviembre. ORDEN de 5 de noviembre de 2009. DECRETO 22/2012, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, del Gobierno de Aragón, (BOA nº 132, de 10 de noviembre de 2004), efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009 para el otorgamiento de varias de las ayudas a las que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto, dirigidas al desarrollo de programas, actividades o inversiones para la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, el fomento del reciclado, el fomento de reducción de gases de efecto invernadero, la reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo Quinto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden:

Las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Excepcionalmente para las ayudas del Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, podrán ser beneficiarias las personas físicas sin actividad empresarial.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las Entidades Locales aragonesas.

Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente Orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 18/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2007, en la el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente Orden será del 1 de enero, o desde la firma acta de no inicio, hasta el 30 de octubre de 2009 para las actividades e inversiones recogidas en el apartado Cuarto Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7a, 7b, 7c 7d y 8 y para las recogidas en el apartado Cuarto Tipo 7e y 7f se considerarán subencionables los gastos realizados en el año 2008 originados en el proceso de implantación de sistemas de gestión ambiental y/o registro EMAS.

Pueden ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, agrupadas en las siguientes líneas:

Línea 1.—Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de montes.
Los Proyectos de Ordenación de Monte se realizará de acuerdo a las Instrucciones Generales para Montes Arbolados (Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1970).
Los Planes Técnicos de monte se realizará de acuerdo a las Normas Generales para el estudio y Redacción de los Planes Técnicos de Montes Arbolados (Orden Ministerial de 29 de julio de 1971).
Los documentos de ordenación subvencionables para especies de crecimiento son:
a) Si la superficie de monte es mayor de 250 ha el Proyecto de Ordenación o el Plan técnico de Ordenación.
b) Si la superficie de monte es menor o igual a 250 ha solo se subvenciona el Plan técnico de Ordenación.
Los Proyectos de Ordenación de Monte, Los Planes Técnicos de monte, serán redactados por técnico competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal) y visados por el Colegio Profesional correspondiente. En los dos casos deberán someterse a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental

Línea 2.-Trabajos de mejora de las condiciones ecológicas, productivas y sociales de masas forestales:
2.a) Primera reforestación.

Línea 3.-Medidas de prevención de incendios.
3.a) Creación y conservación de áreas cortafuegos.

Línea 4.-Construcción, conservación y mejora de vías e infraestructuras forestales.
4.a) Construcción de vías en montes con plan técnico aprobado.
4.b) Construcción de depósito hormigonado en fondo de balsa, con solera de 3x3, profundidad de 3 metros y con un paramento rugoso de pendiente 1:1), mantenimiento de balsa y agüeras, «tarjas» o «regueras» de captación.

Línea 5) Contribución a los gastos de gestión de agrupaciones de propietarios forestales mediante la contratación de técnicos forestales o ingenieros de montes.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones en coníferas con diámetro normal mayor de 22 cm, las que generen leñas de quercíneas con mercado, las actuaciones sobre parcelas acogidas a reforestación de tierras agrarias y la redacción de proyectos, excepto los de ordenación.

Tipo 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas que corresponde a la medida 3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
Las actuaciones solicitadas por fases habrán de entrar en servicio en el plazo máximo de tres años a contar desde el inicio de la primera fase del proyecto.

Línea 1) Actividades en materia de conservación de hábitats, especialmente los incluidos en espacios de la Red Natura 2000 y de humedales de interés para Aragón.

Línea 2) Actuaciones de conservación de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de sus hábitats, incluyendo el seguimiento de sus poblaciones y la obtención de datos básicos para su gestión.

Línea 3) Actuaciones que contribuyan a la construcción, mantenimiento y abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), regulada por el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Línea 4) Actuaciones de conservación y adecuación al uso público de árboles monumentales y singulares inventariados por el Gobierno de Aragón.

Línea 5) Creación y dotación de centros y otras infraestructuras destinadas al uso público del medio natural, principalmente a la información y la interpretación de la naturaleza.

Línea 6) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Areas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones no turísticas.
Quedan excluidas de esta convocatoria la compra de tractores, vehículos, aperos, programas informáticos y los elementos que pueda transportar una persona (ordenadores personales, periféricos, cámaras de fotos, herramientas, etc), redacción de proyectos, las naves de ganadería intensiva, labores de mantenimiento de locales, campañas de sensibilización, actuaciones en tendidos eléctricos y maquinaria con ruedas para ir por vías públicas, excepto apriscos móviles, pesebres y su remolque.

Tipo 3 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas.
Corresponden a la medida 3.1.3. Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).
Las actuaciones solicitadas por fases habrán de entrar en servicio en el plazo máximo de tres años a contar desde el inicio de la primera fase del proyecto.
Línea 1) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Areas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones turísticas.
Quedan excluidas de esta convocatoria la redacción de proyectos e instalaciones turísticas mayores de 20 plazas.

Tipo 4 Subvenciones en materia cinegética y piscícola.
a) Actividades de formación, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.
b) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos.
c) Mejora de las infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos.
d) Recuperación de especies autóctonas y repoblación.
e) Tratamientos epidemiológicos y veterinarios.
f) Realización de trabajos de mejora del hábitat destinado a especies de caza menor, con prioridad para aquellos cotos deportivos que estén afectados por áreas críticas de especies catalogadas

Tipo 5 Subvenciones en materia de fomento de la actividad económica del reciclado.
a) Inversiones en instalaciones y equipos para la obtención de materiales recuperados de los residuos.
b) Inversiones en equipos o instalaciones que permitan el consumo de los materiales recuperados procedentes de los residuos.
c) Estudios sobre sectores empresariales en el ámbito de la recuperación y/o reciclaje de residuos y del mercado de los productos reciclados.
d) Realización de pruebas piloto de técnicas innovadoras dirigidas a la obtención de resultados incluidos en el objeto de esta actuación.

Tipo 6 Subvenciones para el fomento de actividades e inversiones en materia de formación, difusión y sensibilización ambiental dirigidas a entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).
a) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas de conservación de los recursos naturales del territorio de Aragón.
b) Programas y actividades de educación ambiental dirigidas al conocimiento y desarrollo de actitudes positivas para la mejora del medio ambiente urbano en Aragón.
c) Campañas de sensibilización ambiental.
d) Realización de materiales de trabajo y talleres para actividades de educación ambiental.
e) Elaboración de contenidos y edición en soporte papel e informático de materiales de educación ambiental.
f) Organización de cursos y seminarios de educación ambiental.
g) Organización de encuentros, jornadas, reuniones en materia de educación ambiental.
h) Adquisición de equipamientos para mejora en la gestión medioambiental y ejecución de infraestructuras para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

Tipo 7 Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera.
a) Inversiones en instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción efectiva de la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero.
b) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:
1. Una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de la peligrosidad de los mismos.
2. Una reutilización de los residuos peligrosos.
3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos peligrosos.
c) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:
1. Una reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos.
2. Una reutilización de los residuos industriales no peligrosos.
3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos industriales no peligrosos.
d) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de vertidos y otras emisiones contaminantes a la atmósfera.
e) Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.
f) Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.
g) Elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones GEI».
h) Inversiones para la adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre residuos al Departamento de Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de dichas obligaciones por medios electrónicos.

Tipo 8 Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.
a) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente.
1. Congresos, Conferencias y jornadas técnicas y divulgativas.
2. Proyectos de educación y de sensibilización ambiental.
3. Exposiciones y ferias medioambientales.
4. Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.
5. Cursos de formación medioambiental.
6. Talleres de ocio y formación en materia medioambiental.
7. Colaboración en proyectos de investigación, difusión y estudio.
b) Colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.
c) Inversiones en entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, incluso la elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones de GEI».

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2004
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Decreto 228/2004 - Bases Descargar Documento
Boletín: 30/10/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 179
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 222
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 24
Documento: Modificación Descargar Documento