Ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S08673/19

Norma:

Resolución de 7 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.907

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas del mercado ordinario de trabajo que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, así como para las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición primera de la Ley 43 /2006, de 29 de diciembre).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad o que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.

Requisitos:

1. La persona con discapacidad debe estar desempleada e inscrita en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la contratación.

2. El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral deberá solicitar un informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de las trabajadoras o trabajadores contratados o socios incorporados.

3. En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.

4. Las empresas beneficiarias han de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de a propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, excepto en el caso de
negación expresa del consentimiento, supuesto en que la empresa o entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado, junto con la solicitud de las ayudas.

5. Las empresas beneficiarias también han de acreditar que están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas conlleva la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de dichas obligaciones, sin perjuicio que pueda aportar el certificado acreditativo correspondiente emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la solicitud.

6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE n.º 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V del mismo Real Decreto.

8. Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 19
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento