Ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad que establece el Capitulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S29882/08

Norma:

Resolución de 16 de abril de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a las empresas públicas y privadas y a las entidades de la Administración local que contraten a personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, como también a las empresas que transformen en indefinidos los contratos de duración determinada de trabajadores y trabajadoras con discapacidad regulados en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad regulados en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y de la Ocupación.

Las ayudas y bonificaciones concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (BOE nº 107, de 5 de mayo), adaptada a la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), como también por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril) y por lo que establece la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, que fundamenta las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria:

a) Las empresas públicas y privadas y las entidades de la Administración Local que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad.
b) Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios.
c) Las empresas públicas y privadas y las entidades de la Administración Local que transformen en indefinidos los contratos de duración determinada de trabajadores o trabajadoras con discapacidad regulados en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de
Orden Social, así como las que transformen en indefinidos los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 1451/1983, en la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, las entidades y empresas que contraten a personas con discapacidad por tiempo indefinido y a jornada completa tienen derecho a una subvención de tres mil novecientos siete euros
(3.907 €) por cada contrato de trabajo firmado.

Las cooperativas de trabajo asociado que incorporen a personas con discapacidad como socios tendrán derecho a una ayuda por la misma cuantía (3.907 €) por cada incorporación a tiempo completo.
Cuando el contrato por tiempo indefinido o la incorporación como socio se concierte a tiempo parcial, la subvención indicada debe reducirse proporcionalmente a la jornada pactada.

De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, según la redacción dada por el Real Decreto 170/2004, el artículo 1.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, también pueden solicitar una ayuda máxima de novecientos un euros con cincuenta y dos céntimos (901,52 €), compatible con la anterior,
por cada persona con discapacidad contratada o incorporada como socio en cooperativas de trabajo asociado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o a la dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada.
Según prevé la disposición adicional segunda del Real Decreto 1451/1983, añadida por el Real Decreto 170/2004, esta ayuda también es aplicable a los contratos temporales de fomento del empleo para minusválidos de acuerdo con el artículo 44.dos.1 de la Ley 42/1994, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses; los contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del Texto Refundido de Estatutos de los Trabajadores; y los contratos de duración determinada suscritos al amparo del artículo 15 del mismo Texto Refundido.
Igualmente esta ayuda también es aplicable a las empresas que firmen contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional, apartado 5, de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Si la empresa no solicita esta ayuda puede hacerlo la misma persona con discapacidad contratada o incorporada como socio.

La transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada de minusválidos regulados en el artículo 44 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, como también la de los contratos temporales de fomento de la ocupación para personas con discapacidad que regula la disposición adicional primera de la Ley 43/2004, da derecho a las ayudas objeto de esta convocatoria.

Las ayudas establecidas en el apartado séptimo, punto 1, de esta convocatoria no son aplicables a los contratos de formación con personas con discapacidad firmados para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando lo exijan las condiciones del mismo, que se prevén en el artículo 13 del Real Decreto 1451/1983, hasta que el trabajador o trabajadora con discapacidad se incorpore a la empresa con carácter indefinido y a jornada completa.

Requisitos:

El plazo para iniciar o mantener al contratación indefinida de personas con discapacidad, su incorporación en cooperativas de trabajo asociado o la transformación de contractos temporales en indefinidos, así como para iniciar y realizar la adaptación de puestos de trabajo y la dotación de medios de protección personal comprende desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008 (fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria).

Para que las empresas y entidades solicitantes puedan beneficiarse de las ayudas el centro de trabajo donde los trabajadores o trabajadoras con discapacidad presten servicios debe estar ubicado en la comunidad autónoma de Illes Balears.

Igualmente deben tener su residencia en las Illes Balears, las personas discapacitadas contratadas o incorporadas como socios o titulares de un contrato temporal que se transforme en indefinido o a las que se les adapte el puesto de trabajo o se les dote de elementos de protección.

La persona con discapacidad debe estar desocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo en el momento de la contratación.

El puesto de trabajo que ocupe la persona con discapacidad debe ser adecuado a su minusvalía. A estos efectos, la Dirección General de Trabajo deberá solicitar informe de los equipos multiprofesionales sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores o trabajadoras contratados o socios incorporados.

En cuanto a las ayudas destinadas a la adaptación de puestos de trabajo o a la dotación de medios especiales de protección personal, la necesidad de la adaptación o de la dotación ha de contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente deberá aportarse el presupuesto del gasto a realizar o la factura que acredite la adaptación o dotación correspondiente.

Las empresa beneficiarias deben acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, como también de sus obligaciones con la Seguridad Social.

No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de la subvención establecidas en el apartado 1 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditar que se ha realizado la organización preventiva a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27, de 31 de enero); que se ha efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el Capítulo V del mismo Real Decreto, así como que se ha realizado y revisado el Plan de Prevención de conformidad con el citado Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 27 de junio de 1997, per la que se desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE nº 159, de 4 de julio).

Además, para beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria, las empresas y las cooperativas de trabajo asociado deben estar de alta en la declaración censal y tener asignado un código de cuenta de cotización.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/1983
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Real Decreto 1451/1983 Descargar Documento
Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Real Decreto 357/2006 Descargar Documento
Boletín: 07/04/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 24/04/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento