Ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

Código de ayuda:

S24619/24

Norma:

ORDEN AGA/1365/2024, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas agrarias previstas en los artículos 6 y 7 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

2. Estas ayudas se amparan en lo establecido en el artículo 37, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. También es objeto de esta Orden la aprobación de la convocatoria de ayudas.

4. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será el establecido en los anexos 1 y 2 del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, y en su caso los que puedan ampliarse en virtud de lo dispuesto en su disposición final segunda.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El montante global de estas ayudas asciende a 700.000 euros, que se distribuirán entre todas aquellas explotaciones que tengan daños en sus producciones e infraestructuras, y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 6 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; y cumplan con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.Para percibir las compensaciones contempladas en el artículo 4 será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente para las producciones afectadas, quedando excluidas las pólizas de retirada y
destrucción de cadáveres. Para recibir las subvenciones contempladas en el artículo 5 será necesario que la infraestructura o instalación esté asegurada, siempre que ésta sea asegurable. Para proceder a la reposición de las infraestructuras, tanto asegurables como no asegurables, deberá contar con los permisos administrativos pertinentes. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Requisitos:

1. Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas) que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 6 de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; y cumplan con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de gran empresa conforme a lo previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Para percibir las compensaciones contempladas en el artículo 4 será necesario que la persona beneficiaria disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente para las producciones afectadas, quedando excluidas las pólizas de retirada y destrucción de cadáveres.

4. Para recibir las subvenciones contempladas en el artículo 5 será necesario que la infraestructura o instalación esté asegurada, siempre que ésta sea asegurable. Para proceder a la reposición de las infraestructuras, tanto asegurables como no asegurables, deberá contar con los permisos administrativos pertinentes.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición e persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº
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Boletín: 15/11/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Anexos Descargar Documento