Ayudas sobre medidas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agricolas en Castilla-La Mancha en el 2008.

Código de ayuda:

S27546/08

Norma:

Orden de 20-06-2006. Resolucion de 26- 03- 2008. Orden de 17-03-2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y
equipos agrícolas en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2008, de conformidad con la Orden de 20-06-2006, de la Consejería de Agricultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación.

- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, suscrito por un mínimo de 7 titulares de explotaciones agrarias.

- Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.

Requisitos:

- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sus explotaciones o instalaciones situadas mayoritariamente en el territorio de esta Comunidad.

- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Las máquinas y equipos subvencionados serán de primera adquisición y los beneficiarios deberán mantener la titularidad y el uso de los mismos durante un plazo de cinco años desde la fecha de adquisición.

- En el caso de empresas de servicios legalmente constituidas, deberán comprometerse a que, al menos, durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 80
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento