Ayudas sobre medidas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinaria y equipos agricolas en Castilla-La Mancha en el 2008.
Código de ayuda:
S27546/08Norma:
Orden de 20-06-2006. Resolucion de 26- 03- 2008. Orden de 17-03-2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria yequipos agrícolas en Castilla-La Mancha para el ejercicio 2008, de conformidad con la Orden de 20-06-2006, de la Consejería de Agricultura.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación.- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, suscrito por un mínimo de 7 titulares de explotaciones agrarias.
- Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias.
Requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sus explotaciones o instalaciones situadas mayoritariamente en el territorio de esta Comunidad.- Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las máquinas y equipos subvencionados serán de primera adquisición y los beneficiarios deberán mantener la titularidad y el uso de los mismos durante un plazo de cinco años desde la fecha de adquisición.
- En el caso de empresas de servicios legalmente constituidas, deberán comprometerse a que, al menos, durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 136
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 80
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
05/06/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 116
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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