Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatias congenitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguineas o tratamiento con concentrados de factores de coagulacion en el ambito del Sistema de Salud de Aragon.

Código de ayuda:

S23928/08

Norma:

ORDEN de 13 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan
desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que residan en la misma y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en otras Comunidades Autónomas.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Salud y Consumo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 12.020,24 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a
consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón y que residan en la misma.

Requisitos:

Para acceder a las ayudas que se convocan en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón a fecha 1 de enero de 2008.

b) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Aragón.

c) Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999.

d) No haber percibido por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.

d) Renunciar, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

e) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 40
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento