Ayudas sociales de caracter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos.

Código de ayuda:

S76855/07

Norma:

DECRETO 290/2007, de 11 de diciembre. DECRETO 527/2008, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Vigente durante el año 2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social y a favor de las personas
beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2009, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 994,12 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, y se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. Deberá tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha establecida en el artículo 3 para el pago de las mismas.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2009, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras 2008 Descargar Documento
Boletín: 23/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras 2009 Descargar Documento