Ayudas sociales de caracter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos.
Código de ayuda:
S76855/07Norma:
DECRETO 290/2007, de 11 de diciembre. DECRETO 527/2008, de 16 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Vigente durante el año 2009.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento de ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social y a favor de las personasbeneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2009, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 994,12 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, y se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2009.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:a) Ser perceptora de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. Deberá tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha establecida en el artículo 3 para el pago de las mismas.
b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2009, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.Documentos asociados
Boletín:
27/12/2007
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras 2008 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras 2008 Descargar Documento
Boletín:
23/12/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras 2009 Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 254
Documento: Bases Reguladoras 2009 Descargar Documento