Ayudas sociales de caracter extraordinario, a favor de pensionistas por jubilacion e invalidez, en sus modalidades no contributivas.

Código de ayuda:

S00100/12

Norma:

DECRETO 378/2011, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 111,40 euros, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio, sin que precise solicitud de la persona interesada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas sociales extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.

Requisitos:

a) Ser perceptora de pensión de jubilación o invalidez en sus modalidades no contributivas y acreditar esta condición a 31 de diciembre de 2011.

b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 255
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento