Ayudas sociales equivalentes a una parte de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para el ejercicio 2014.
Código de ayuda:
S19355/15Norma:
Castellbisbal, 13 de novembre de 2014. Castellbisbal, 10 de novembre de 2014.Plazo de Solicitud:
Del 13 de novembre al 12 de desembre (ambdós inclosos).Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el otorgamiento de ayudas sociales, por un importe que puede ser el equivalente al 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles ( IBI ) y con un límite de 200 EUR, correspondiente a la vivienda habitual personas que se encuentran en una situación de escasa capacidad económica y en las que concurren circunstancias que las hacen particularmente vulnerables al riesgo de pobreza y exclusión social, mediante la ayuda económica parcial para paliar la carga tributaria.Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/9.png)
Convoca:
Ayuntamiento de Castellbisbal (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda otorgada puede ser equivalente al 50% de la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles , con un importe máximo por solicitud de 200 EUR.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Parte de la cuota del impuesto de bienes inmuebles (IBI) para el ejercicio 2014.Requisitos:
1) Ser propietaria de su vivienda habitual.2 ) Estar empadronada en el domicilio habitual.
3) Ser sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles ( IBI ) en el padrón.
4) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castellbisbal , con el resto de administraciones, y con la Seguridad Social.
5) Ni el solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas en el domicilio no pueden estar tributando en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles por ningún otro inmueble que no sea la vivienda habitual y un máximo de una placa de aparcamiento.
6) Disponer de unos ingresos que no superen las siguientes cuantías:
Personas que conviven Ingresos máximos
Solicitante ( S ) IRSC anual x 1.50
Cónyuge ( C ) IRSC anual x 1.75
S + C + ascendentes y / o descendentes hasta primer grado IRSC anual x 2
S + C + persona con disminución o dependencia IRSC anual x 2.5
Documentos asociados
Boletín:
12/11/2014
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
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Boletín:
17/04/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6853
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