Ayudas sociales y al estudio para el curso academico 2014/2015.

Código de ayuda:

S48691/14

Norma:

Orden 16/2014, de 17 de octubre. Orden nº 9/2015, de 8 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de noviembre de 2014; excepción ayuda por cuidado de hijos: abierta hasta la siguiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2014/2015, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Administración Pública y Hacienda (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los funcionarios de carrera, el personal estatutario y laboral fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja que estén prestando servicios en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

b) Los funcionarios interinos, el personal estatutario y laboral no fijo de la Administración General, de sus Organismos Autónomos y de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten seis meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. Para los interinos docentes por vacante, los seis meses de prestación de servicios se computarán a la fecha en que fueron cesados por finalizar el nombramiento del curso 2013/2014, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tuviesen en vigor un nombramiento de la misma naturaleza para el curso 2014/2015. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.

c) Los jubilados de esta Administración, huérfanos y viudos de los empleados públicos que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una minusvalía en grado igual o superior al 33%.

d) Los hijos menores de 25 años, cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 euros en el año 2013.

e) Los empleados públicos en situación de excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Ayuda por Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años).

- Ayuda por estudios universitarios.

- Ayuda por discapacidad.

- Educación Especial.

- Ayuda por intolerancia alimentaria.

- Escuela Oficial de Idiomas y Conservatorio Oficial de Música.

- Ayuda por cuidado de hijo.

- Ayuda complementaria por residencia.

- Ayuda complementaria por transporte.

Requisitos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el personal estatutario únicamente podrá acceder a las ayudas reguladas en la presente orden cuando se encuentre en situación de servicio activo, y en ningún caso podrá percibir prestación alguna de este carácter, cuando haya alcanzado la edad de jubilación que determine la legislación en materia de Seguridad Social. En los casos en los que se autorice la prolongación de servicio activo, la edad será la que figure en la resolución que autorice esta prolongación.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 131
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 15/05/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Modificación Descargar Documento