Ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2021/2022.
Código de ayuda:
S12164/22Norma:
Orden HAP/6/2022, de 28 de febrero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de marzo de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, estableciendo el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución, para el personal de la Administración General, Organismos Autónomos dependientes de ésta, y para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, así como para los jubilados, huérfanos y viudos del citado personal.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Educación y Ciencia
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Hacienda y Administración Pública (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén en servicio activo en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de convocatoria.El personal funcionario interino, estatutario y laboral no fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que estén en servicio activo en el momento de presentar la solicitud y acrediten cuatro meses de prestación de servicios durante los doce meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas renovables trimestralmente, se percibirán únicamente hasta el mes en que se produzca la baja o cese, éste incluido. En el caso de contratos de interinidad por vacante de plazas fijas-discontinuas, se aplicarán criterios similares referidos a la duración de la campaña.
El personal jubilado de esta Administración, las personas huérfanas y viudas del personal empleado público que no desarrollen ningún tipo de actividad remunerada, salvo que padezcan una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Los hijos e hijas del personal empleado público, menores de 25 años, que no hayan obtenido rentas superiores a 2.377,08 € en el año 2020.
Los cónyuges o parejas de hecho del citado personal, que no hayan obtenido rentas superiores a las reflejadas en el punto anterior. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho sea personal de la Administración General, organismos autónomos dependientes de ésta o de la Administración de Justicia, no le será de aplicación el límite de renta señalado.
El personal empleado público en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Documentos asociados
Boletín:
03/03/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento