Ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal, en el ámbito territorial de las Illes Balears, para el año 2021.

Código de ayuda:

S64600/20

Norma:

Resolución de 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada del servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico para la promoción de la autonomía personal, en el ámbito territorial de las Illes Balears, para el año 2021.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo estimado para asignar es de 259.200,00 € (exento de IVA), para la anualidad de 2021. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitada por el número total de sesiones que ofrezca la entidad y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener el servicio acreditado en conformidad con el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, y la normativa complementaria insular.

b) Tener una experiencia mínima de un año en materia de servicios de promoción de la autonomía personal con apoyo tecnológico en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, en conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 210
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento