Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.

Código de ayuda:

S53791/22

Norma:

DECRETO-LEY 4/2022, de 31 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto-ley regula una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones agrícolas del sector del arroz y maíz afectadas por la sequía meteorológica en determinadas comarcas agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la situación de incremento de costes de cultivo derivadas de las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier beneficiaria no podrá exceder de 25.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de barbecho u otro cultivo diferente a arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de maíz en la campaña 2021 comprendidos exclusivamente dentro de la zona regable oficial de Orellana.

Titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de otro cultivo diferente a barbecho, arroz, tomate, maíz o cultivos permanentes en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Titulares de explotaciones agrarias superiores a 30 hectáreas de superficie, con recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021 comprendidos en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos:

a) Tener la consideración de agricultor o agricultora.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura por declaración Solicitud Única 2022.

c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (a excepción, en su caso, de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo).

d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada en la plataforma Arado.

e) Realizar la solicitud (Anexo) y todas las comunicaciones por vía telemática a través de la Plataforma ARADO.

f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 174
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento