Ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turistica vasca para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S75737/08Norma:
ORDEN de 25 de noviembre de 2008. RESOLUCION de 9 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el programa de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención que podrá concederse para un mismo establecimiento no podrá exceder de 10.750 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas las pequeñas y medianas empresas, las agrupaciones de las mismas, los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades Públicas, así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin animo de lucro que, al tiempo de la solicitud, sean titulares de establecimientos de uso turístico ubicados en el País Vasco que hayan sido diagnosticados según el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi y cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:a) Hoteles, pensiones y apartamentos turísticos.
b) Agroturismos y casas rurales.
c) Campings.
d) Restaurantes, sidrerías, bodegas y txakolindegis.
f ) Oficinas de Turismo adheridas a la Red Itourbask.
g) Centros de Interpretación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, y apoyarán la ejecución de las acciones de adaptación de los servicios, equipamientos e infraestructuras que, atendiendo a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica), deban realizar en los establecimientos turísticos de los que son titulares las entidades identificadas en el artículo 3 de la presente Orden.Sólo se subvencionarán aquellas actuaciones identifi- cadas como prioritarias en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del establecimiento, realizado siguiendo los criterios recogidos en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.
Requisitos:
Las entidades o personas solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se establece el programa de de ayudas tendentes a promover el acceso universal de todas las personas a la oferta turística vasca, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.a) Hoteles, pensiones y apartamentos turísticos.
b) Agroturismos y casas rurales.
c) Campings.
d) Restaurantes, sidrerías, bodegas y txakolindegis.
f ) Oficinas de Turismo adheridas a la Red Itourbask.
g) Centros de Interpretación.
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
31/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento