Ayudas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca para el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S16728/05Norma:
Regulación en ORDEN de 16 de abril de 2003. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2005. RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2006. RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por Orden de 28 de marzo de 2006, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca.Para este fin se destinarán 75.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2007.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención será el de la inversión subvencionable en términos netos, sin que pueda superar el 25% de la misma ni el importe máximo de 21.000 euros.En el caso de entidades y empresas que a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten de forma fehaciente estar en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento (ver art. 5 de Bases), el porcentaje de subvención no podrá superar el 30% de la inversión subvencionable, ni el importe máximo de 27.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Instituciones Públicas así como las Asociaciones o Entidades Privadas sin ánimo de lucro.b) Las pequeñas y medianas empresas turísticas que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías:
– De alojamiento turístico.
– De agencias de viajes.
– Restaurantes y cafeterías.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones que vayan a realizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las empresas turísticas relacionadas con:a) Obras de reforma o rehabilitación así como la adquisición de ayudas técnicas, cuando no sea posible adaptar las instalaciones a las condiciones de accesibilidad, todo ello conforme a las normativas antes citadas, en empresas turísticas cuyas autorizaciones sean anteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad.
Las obras deberán respetar la estructura original de los edificios, no siendo subvencionables en este apartado todas aquellas que sean fruto de una ampliación horizontal o vertical del establecimiento ( nuevas plantas, nuevos módulos, nuevos edificios anexos y actuaciones similares).
b) Obras de reforma o rehabilitación así como la adquisición de ayudas técnicas, cuando no sea posible adaptar las instalaciones a las condiciones de accesibilidad, todo ello conforme a las normativas antes citadas, en recursos turísticos que hayan entrado en funcionamiento por primera vez antes de la entrada en vigor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad, y siempre que no formen parte de un proyecto de reforma integral de un área o zona.
c) Las obras de nueva planta, reforma o rehabilitación, que no siendo preceptivas, permitan la accesibilidad conforme a las normativas antes citada, en empresas turísticas y recursos turísticos cuyas autorizaciones administrativas sean posteriores a la entrada en vigor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad.
Serán susceptible de ayuda las inversiones consistentes en la adecuación de escaleras, servicios higiénicos, suelos, ascensores, rampas y cualesquiera otras de carácter arquitectónico, urbanístico o que remuevan los obstáculos a personas con movilidad reducida, dificultades en la visión, habla, audición, y, en general, con dificultades en la accesibilidad, que faciliten a los afectados autonomía, seguridad, confort, en los términos establecidos en la normativa vigente para la promoción de la accesibilidad al medio físico y a la comunicación de toda la ciudadanía.
En las adecuaciones de las habitaciones no se subvencionarán los complementos decorativos, cortinas, lencería y mobiliario.
En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Requisitos:
Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por Orden de 28 de marzo de 2006, por la que se establecen medidas tendentes a promover el acceso universal de todos los ciudadanos a la oferta turística vasca, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.Documentos asociados
Boletín:
16/05/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
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Boletín:
30/06/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Corrección de Errores de Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 127
Documento: Corrección de Errores de Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 71
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín:
18/04/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
03/05/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 84
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento