Ayudas urgentes a las comunidades de regantes y otras entidades de riego afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana, el 29 de octubre de 2024.

Código de ayuda:

S26900/24

Norma:

DECRETO 182/2024, de 10 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego que hayan sufrido daños en sus infraestructuras de regadío como consecuencia del temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal).

A tal fin, el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas y el órgano competente para su
concesión serán los señalados en el artículo 7 del presente decreto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de estas ayudas las comunidades de regantes y otras entidades que ostenten derechos de riego con infraestructuras afectadas por el temporal, siempre que estas infraestructuras estén ubicadas en alguno de los municipios que se recogen en el anexo de este decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son subvencionables los gastos de reparación de las infraestructuras de regadío ubicadas en alguno de los municipios del anexo y que se han visto afectadas por el temporal.

2. Serán subvencionables los gastos de reparación citados en el apartado anterior realizados a partir del 29 de octubre de 2024.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, los gastos subvencionables se limitarán a los daños producidos por el temporal que no estén cubiertos por contratos de seguro en vigor.

4. El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la
realización de las actuaciones objeto de las ayudas será subvencionable siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. No son subvencionables las actuaciones en el interior de la parcela, ni las solicitadas por las personas agricultoras a título individual.

Requisitos:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

1. Las ayudas que se recogen en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

2. Dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de
acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº
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