Ayudas urgentes a las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales del Principado de Asturias que hayan visto suspendida o disminuida su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Código de ayuda:
S41055/20Norma:
Decreto 65/2020, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de agosto de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales, figuras básicas del autoempleo colectivo, para minimizar los efectos económicos negativos que la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 les está ocasionando y el mantenimiento del autoempleo colectivo de las mismas.Categorías Subvención
Otras
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 1.000,00 euros.Este importe tiene en cuenta no sólo la reducción de ingresos sufrida por parte de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ocasionada por la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, sino también el incremento de gastos derivados de la adopción de medidas de seguridad e higiene que ha implicado la aplicación de las medidas de prevención y control de la pandemia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que ejerzan su actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias y que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Asturias o en el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud.b) Haberse visto obligadas a la suspensión de los contratos o reducción de la jornada de sus socios de trabajo, socios trabajadores o trabajadores no socios como consecuencia de la pérdida de actividad causada por la COVID-19. Esta suspensión de contratos o reducción de jornada debe haber sido autorizada por la autoridad laboral competente en el Principado de Asturias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Si los socios de trabajo o socios trabajadores estuviesen incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se requerirá que, al menos, a 1 de los socios se le haya reconocido la prestación por cese de actividad prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en relación con el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
c) Tener situado su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Concesión directa. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 150
Documento: Concesión directa. Descargar Documento