Ayudas urgentes a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias, cuya actividad no se ha podido desarrollar como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Código de ayuda:
S59419/20Norma:
Decreto 85/2020, de 13 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de noviembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 4.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de este decreto es aprobar las ayudas urgentes destinadas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo del Principado de Asturias cuyas actividades hayan quedado suspendidas con arreglo a la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios, con carácter general, estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €
b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €
c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €
d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas propuestas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles y pymes pertenecientes al sector deportivo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.Requisitos:
a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación del presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE relativos al sector del deporte que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid-19.b) Encontrarse temporalmente suspendidas sus actividades y la apertura al público, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
c) Desarrollar una actividad deportiva identificada dentro del siguiente grupo y código CNAE:
GRUPO R ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Código 931 Actividades deportivas:
9311 gestión de instalaciones deportivas
9312 actividades de clubes deportivos
9313 actividades de gimnasios
9319 otras actividades deportivas
d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
f) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
19/11/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 224
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 224
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento