Ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores a pie para hacer frente al impacto económico y social derivado del COVID-19.

Código de ayuda:

S44691/20

Norma:

Orden MED/16/2020, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020, de las ayudas a la paralización temporal previstas en el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), destinadas a minimizar las pérdidas económicas de los mariscadores a pie de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sufridas a consecuencia del brote del COVID-19. Las mismas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda será de 50 € por cada día de parada temporal extraordinaria. Para el cálculo el número de días de parada temporal extraordinaria se tendrá en cuenta la media de días trabajados por cada mariscador en el periodo de referencia (16 de marzo a 15 de julio de 2020) de los años 2017, 2018 y 2019.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta Orden, los mariscadores a pie de la comunidad autónoma de Cantabria, que tengan el carnet de mariscador en vigor en el momento de presentar la solicitud.

Los beneficiarios deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores entendiéndose como año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre).

El computo de los días de actividad se realizará, de oficio, en base a la información contenida en las notas de primera venta de cada uno de los mariscadores.

Requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

c) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo d) No haber cometido infracción grave del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude según la definición del artículo 1 del convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

i) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Documentos asociados

Boletín: 20/08/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 160
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/08/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 165
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento