Ayudas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Código de ayuda:

S26537/21

Norma:

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A partir del 1 de junio de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Medidas para la protección de los trabajadores autónomos

Linea 1: Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Linea 2: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Jefatura Del Estado ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 1:
Derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Linea 2:
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Trabajadores autónomos.

Requisitos:

Linea 1: Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos
deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

Linea 2:

Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 127
Documento: Real Decreto ley 11/2021 Descargar Documento