Ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Programa InnoEmpresa).
Código de ayuda:
S09591/07Norma:
REAL DECRETO 1579/2006, de 22 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Según convocatorias de las correspondientes Comunidades Autónomas.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en tanto que elementos fundamentales del entramado de la economía nacional e importantes agentes creadores de riqueza y empleo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.2. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.
3. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
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