Ayudas y gestion de la Accion Estrategica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informacion dentro del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica, 2008-2011 - Convocatoria para los proyectos y acciones de formacion de profesionales en negocio electronico en el sector turistico.
Código de ayuda:
S12982/08Norma:
ORDEN ITC/464/2008, de 20 de febrero.RESOLUCION de 4 de marzo de 2008. RESOLUCION de 1 de abril de 2008. ORDEN ITC/2382/2008, de 5 de agosto. Resolucion de 16 de febrero de 2009. Resolucion de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de la convocatoria del año 2009, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Conforme a las definiciones y características dadas en el apartado sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (Orden ITC/464/2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/1606/2009), se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), Sección 8 Ayudas a la Formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
Fomentar la realización de proyectos y acciones Avanza Formación para la formación de profesionales en el negocio electrónico del sector turístico.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación empresarial
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Industria, y Comercio ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Subprograma Avanza Formación:a) Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.
2. Subprograma Avanza I+D:
a) Los proyectos pertenecientes a los tipos de investigación industrial y de desarrollo experimental definidos en el apartado sexto.2.a y 2.c, deberán tener un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria.
b) Para que las solicitudes de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico definidos en el apartado sexto.2.b puedan ser objeto de ayuda, deberán presentar un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros.
c) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 25.000 euros.
d) Los proyectos tractores definidos en el apartado sexto.2.d, cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 euros. En caso de que el solicitante sea una empresa PYME, entendiendo por tal aquella que cumple los requisitos señalados en el apartado octavo de esta orden, el presupuesto mínimo será de 500.000 euros.
e) Las acciones de divulgación y promoción de este subprograma tendrán un presupuesto máximo de 200.000 euros.
3. Subprograma Avanza PYME:
a) Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.
b) El límite anterior no se aplica a los siguientes tipos de proyectos y acciones:
Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.
Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico.
Acciones de modernización de las PYME del sector TIC.
4. Subprogramas Avanza Ciudadanía digital y Avanza Contenidos.–Los proyectos y acciones de estos subprogramas deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros, salvo las acciones del tipo «Centros del conocimiento» del subprograma Avanza Contenidos, que deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 de euros.
5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales.–Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 300.000 euros.
6. Los proyectos y acciones que presenten solicitud de ayuda al Subprograma AVANZA Infraestructuras no precisan tener un presupuesto mínimo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en esteconcepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica en el Artículo Octavo.
2. Organismos de Investigación: Entidad que, con independencia de su condición jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado), tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental,
investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. De acuerdo con el Marco Comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), para que una entidad pueda ser considerada «Organismo de investigación», todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.
Dentro de los Organismos de Investigación están incluidos los:
a) Organismos públicos de I+D: Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
b) Universidades: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D.
c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. En esta categoría
están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
d) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen
actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
e) Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de
gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
3. Otras Entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.
4. Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
5. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.
6. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:
a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para su sector. La carencia de fines de lucro debe
encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
d) Agrupaciones Empresariales Innovadoras («clusters» innovadores) inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre: Grupos constituidos por entidades independientes –empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretas,
cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
e) Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los subapartados 1 a 6 de este apartado octavo.
7. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si a su vez cumplen los requisitos para serlo establecidos en el apartado noveno. En las resoluciones de convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.
8. Los anteriores beneficiarios podrán actuar, en el marco de la presente orden, como Organismos intermediarios de innovación, entendiendo por tales las entidades u organizaciones que desarrollen actividades de transferencia tecnológica y divulgación y promoción tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYMES y ciudadanos.
9. El anexo II establece los tipos de beneficiario que pueden participar en cada Subprograma de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional deInvestigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
En este sentido se señalan como metas:
1.º Situar a España en la vanguardia del conocimiento.
2.º Promover un tejido empresarial altamente competitivo.
3.º Promover Servicios públicos digitales y de calidad.
4.º Desarrollar un nuevo contexto digital basado en:
a) Infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicación.
b) e-confianza para los servicios de la Sociedad de la Información.
c) Contenidos digitales.
Para lo que deberá abordar retos correspondientes a los siguientes ámbitos:
1.º La eficiencia de las infraestructuras y redes de información.
2.º Los entornos audiovisuales y multimedia.
3.º La Internet del futuro y los servicios.
4.º Los entornos inteligentes y ubicuos.
5.º La producción de software.
Consultar Artículo Sexto: Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
26/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 49
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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07/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 58
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
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03/04/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Modificación de plazos Descargar Documento
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11/08/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 193
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
18/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
17/06/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 146
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
09/07/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
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