Ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local en aplicación de la intervención Leader para Cantabria del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Código de ayuda:
S02555/25Norma:
Orden DES/03/2025, de 3 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de determinadas subvenciones no reembolsables al desarrollo local participativo en Cantabria, incluidas en la Intervención 7119 LEADER del PEPAC, y que son las siguientes:1. Ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.
2. Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, responsables de iniciar y ejecutar las operaciones del punto 1.a) del artículo 5 de esta Orden, salvo lo exceptuado en el punto 3 del presente artículo, siendo los destinatarios finales de los recursos públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se consideran activos materiales: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones,maquinaria y equipos (o en su defecto los contemplados en el plan general de contabilidad).
2. Se consideran activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual; como las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o marcas registradas (o en su defecto los contemplados en el plan general de contabilidad).
3. Arrendamientos financieros (leasing).
Incluye el arrendamiento con opción a compra de nuevos activos subvencionables.
Podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos subvencionables, incluido, en su caso, el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el periodo de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. El GAL verificará los gastos no subvencionables de los contratos de arrendamiento financiero.
El beneficiario de la ayuda será siempre el arrendatario. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del compromiso mantenimiento de la inversión o gasto. Los contratos de leasing, si su fecha de vencimiento es menor al compromiso de mantenimiento la actividad subvencionada, serán comprobados por el GAL, para verificar el mantenimiento de la inversión o gasto por el solicitante de la ayuda.
4. Inversiones con compra de equipos de usados.
5. Adquisición de terrenos y edificios.
Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y edificios, cuando exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
6. La adquisición de terrenos será subvencionable siempre que cumpla las siguientes condiciones:
a) No estén edificados, o lo estén con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el desarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.
b) El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terrenos no superará el 10 % del importe de la inversión total subvencionable y que finalmente se certifique.
c) Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado.
7. Los honorarios técnicos, relativos a redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, serán elegibles hasta un máximo del 12 % del presupuesto del proyecto.
8. Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil serán
elegibles con un límite máximo del 19% sobre el presupuesto de ejecución material realmente ejecutado.
9. Los gastos por honorarios de estudios (de sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad) serán elegibles con un máximo del 5 % del resto de la inversión elegible en las siguientes condiciones:
a) No es elegible la realización de los estudios de viabilidad que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas.
b) Sólo son elegibles, incluso en los proyectos no productivos, cuando los estudios estén relacionados con la inversión o actividad que se va a realizar en un proyecto que se integra en la solicitud de ayuda, es decir, que no se financiarán estudios por sí solos.
10. Otros tipos de estudios en proyectos no productivos y de cooperación, únicamente se considerarán gastos subvencionables cuando estén vinculados a una operación específica del proyecto, sin superar el 20% de la inversión total.
11. Los proyectos no productivos y de cooperación cuya única finalidad consistan en la realización de estudios sobre objetivos y metas específicos de la intervención LEADER, podrán ser elegibles en este caso hasta 100% del coste y sin superar una ayuda máxima de 30.000 €.
12. Publicaciones y certámenes feriales.
Requisitos:
a) Ejecutar el proyecto en las zonas rurales LEADER, correspondiéndole el territorio de actuación de cada GAL o que el proyecto esté relacionado directamente con las mismas zonas en términos de desarrollo local participativo.b) Compromiso de mantener la actividad subvencionada, al menos, en los cinco años siguientes al pago final de los recursos públicos. No se considerará incumplido este compromiso, cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal como se definen en el artículo 40, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas.
c) Ser microempresa o pequeña empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, cuando se trate de proyectos productivos.
d) Que no concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
e) Las entidades locales se encontrarán al corriente de sus obligaciones financieras con el GAL.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 26
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