Ayudas y medidas de caracter excepcional para mitigar los daños producidos por los movimientos sismicos y erupciones en la isla de El Hierro.- Modificación.

Código de ayuda:

S49046/11

Norma:

DECRETO 310/2011, de 10 de noviembre. DECRETO 316/2011, de 24 de noviembre. DECRETO 8/2012, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas y medidas para mitigar los daños ocasionados por los procesos volcánicos y sísmicos en la isla de El Hierro y en particular, en la localidad de La Restinga, municipio de El Pinar.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda será de 350 euros mensuales,salvo que el precio de mercado sea menor.

2. El importe de la ayuda será de 1.000 euros por beneficiario (empresa o profesional).

Si el solicitante de la subvención tuviera contratado personal que ejerza su actividad de modo permanente
y habitual en la localidad de La Restinga, el importe de la ayuda se incrementará en 500 euros por cada empleado a tiempo completo y 250 euros por cada empleado a tiempo parcial. La cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 3.000 euros.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas desalojadas.

2. Las personas físicas o jurídicas que dispongan de un establecimiento permanente en la localidad de La Restinga, salvo las entidades y sociedades mercantiles públicas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas y medidas excepcionales a familias.

2. Ayudas excepcionales a empresas, empresarios y profesionales.

3. Medidas relacionadas con el empleo y orientación empresarial y profesional.

4. Medidas relacionadas con el sector pesquero.

5. Actuaciones para la restauración de infraestructuras dañadas.

6. Medidas de contratación administrativa.

Requisitos:

1. Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble desalojado.

b) Constituir la vivienda afectada el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante, con anterioridad a la producción del desalojo.

c) Disponer de ingresos familiares iguales o inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM).

d) No ser titular de contrato de seguro que cubra la contingencia de desalojo de vivienda.

2. a) Disponer de un establecimiento permanente en la localidad de La Restinga, donde se realice una actividad empresarial o profesional relacionada con la restauración, hostelería, comercio de bienes al por menor, actividades turísticas o de transporte.

b) Haber iniciado la actividad empresarial o profesional en el establecimiento permanente en La Restinga antes del 1 de julio de 2011 y así constar en las declaraciones censales del Impuesto General Indirecto
Canario.

c) Tener menos de 50 empleados.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 224
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/11/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/12/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 248
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/02/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 34
Documento: Modificación Descargar Documento