Ayudas y premios en el marco del programa Laboratorio Fémina Cantabria: Mujer Emprendedora, promovido por SODERCAN, S.A.
Código de ayuda:
S64155/22Norma:
Orden IND/67/2022, de 21 de octubre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente ayuda tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones y premios del programa LABORATORIO FEMINA CANTABRIA: MUJER EMPRENDORA.Este programa tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover el emprendimiento femenino y facilitar la conversión de iniciativas innovadoras lideradas por mujeres en actividad y empleo, contribuyendo así a reducir el sesgo de género en el ámbito de la innovación.
En particular, el programa tiene como objetivo potenciar el emprendimiento femenino, fortaleciendo la capacitación de las mujeres que tengan una iniciativa para llevar a la práctica una idea de negocio mediante un itinerario formativo y/o de asesoramiento individualizado.
Asimismo, reconocerá el talento femenino y favorecerá la materialización de ideas de negocio o proyectos innovadores de reciente gestación acometidos por mujeres, mediante la concesión de premios a los proyectos mejor valorados.
Para todo ello se desarrollarán las siguientes fases:
- Fase I. La realización de talleres formativos grupales en los ámbitos básicos para crear un negocio y competencias clave en materia de emprendimiento para las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos.
- Fase II. Mentoring individual, dirigido a prestar orientación y asistencia especializada para elaborar, complementar o perfeccionar el plan de negocio del proyecto.
- Fase III. La concesión de premios a los proyectos mejor valorados al objeto de financiar y visibilizar las iniciativas con mayor proyección.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el
Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector pesca y acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Premios
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las mujeres emprendedoras o las empresas lideradas por mujeres que cuenten con una idea de negocio o proyecto original, creativo o innovador. A los efectos de esta orden se entenderán como tales las personas físicas o jurídicas siguientes:Mujeres cántabras con una idea de negocio o proyecto innovador que asuman el compromiso de crear una empresa y desarrollar su proyecto en Cantabria.
Empresas cántabras de reciente creación lideradas por una mujer/es con una idea de negocio o proyecto innovador y menos de 10 trabajadoras/es que desarrollen su proyecto en Cantabria.
En relación con las anteriores definiciones ,se entiende por:
"Idea de negocio o proyecto innovador": Aquellas ideas o proyectos que contengan elementos originales, creativos o innovadores en cualquier ámbito de su concepción o cadena de valor.
b) "Empresas": Se entiende por empresas a estos efectos a autónomas, mutualistas, sociedades, cualquiera que sea su forma jurídica, fundaciones y asociaciones. En estos dos últimos casos, se requiere que ejerzan una actividad económica regular en análogas condiciones a las requeridas para las empresas.
"Empresa de reciente creación":
En el caso de personas jurídicas (sociedades, fundaciones o asociaciones), la fecha de constitución y el inicio en la actividad a desarrollar dentro del programa deberá ser desde 1 de enero de 2019 (incluido).
En el caso de empresarias individuales (autónomas o mutualistas), la actividad a desarrollar dentro del programa deberá haberse iniciado desde el 1 de enero de 2019 (incluido).
En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.
"Empresa liderada por una mujer o mujeres":
Empresas cuyo órgano de administración está integrado mayoritariamente por mujeres, y/o empresas en las que las mujeres ostenten, al menos, el 50% del capital social.
En el caso de que existan personas jurídicas que formen parte del órgano de administración de la empresa, éstas no podrán superar el 25% del capital de la empresa y ésta deberá ser una Pyme de acuerdo con la definición recogida en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas.
En todo caso, en el caso de personas jurídicas, independientemente de quién ostente la
representación legal de la entidad, la representante a efectos de su participación en este programa ha de ser, en todo caso, una mujer que forme parte del órgano de administración de la entidad u órgano asimilado, que sea designada como tal en la solicitud y que asuma esa representación durante todas las fases del Programa. Únicamente será admisible la sustitución de la representante designada por causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Las empresas beneficiarias asumen el compromiso de mantenimiento de la condición de empresa liderada por una mujer o mujeres a lo largo de todo el programa.
Empresa con menos de 10 trabajadoras/es": Se computarán los puestos de trabajo de la empresa al final del mes previo a la solicitud. Podría admitirse la plantilla media en Cantabria de los 12 meses anteriores a la solicitud en caso de tratarse de una actividad estacional. En el caso de que existan trabajadoras/es a tiempo parcial, los puestos de trabajo se traducirán a su
equivalente a jornada completa.
"Mujeres o empresas cántabras":
En el caso de mujeres, se requiere ser natural o residente en Cantabria y tener previsto constituir una empresa y desarrollar su idea o proyecto en Cantabria. Se entiende por residente en Cantabria ostentar la vecindad administrativa en esta Comunidad Autónoma, al menos, desde el 1 enero de 2019 (incluido).
En el caso de empresas (personas jurídicas, autónomas o mutualistas) contar con domicilio social y fiscal en Cantabria Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Socia
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Este programa tiene como finalidad regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover el emprendimiento femenino y facilitar la conversión de iniciativas innovadoras lideradas por mujeres en actividad y empleo, contribuyendo así a reducir el sesgo de género en el ámbito de la innovación.En particular, el programa tiene como objetivo potenciar el emprendimiento femenino, fortaleciendo la capacitación de las mujeres que tengan una iniciativa para llevar a la práctica una idea de negocio mediante un itinerario formativo y/o de asesoramiento individualizado.
Asimismo, reconocerá el talento femenino y favorecerá la materialización de ideas de negocio o proyectos innovadores de reciente gestación acometidos por mujeres, mediante la concesión de premios a los proyectos mejor valorados.
Para todo ello se desarrollarán las siguientes fases:
Fase I. La realización de talleres formativos grupales en los ámbitos básicos para crear un negocio y competencias clave en materia de emprendimiento para las solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos.
Fase II. Mentoring individual, dirigido a prestar orientación y asistencia especializada para elaborar, complementar o perfeccionar el plan de negocio del proyecto.
Fase III. La concesión de premios a los proyectos mejor valorados al objeto de fnanciar y visibilizar las iniciativas con mayor proyección.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como al Reglamento UE 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 190, de 28 de junio de 2014 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 213
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento