Ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación orientados a la Implantación de la Medicina Personalizada de Precisión, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S16473/24Norma:
Orden CNU/731/2024, de 11 de julio. Orden CNU/731/2024, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 15:00 horas, hora peninsular, del 5 de septiembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La actuación tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para fomentar la investigación en enfermedades raras y neuromusculares con especial énfasis en Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA), mediante la financiación de proyectos que hagan posible el desarrollo e implementación en el SNS de actuaciones clínico-asistenciales que, bajo el concepto global de Medicina Personalizada de Precisión, y en coordinación con la infraestructura IMPaCT, permitan mejorar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y, en definitiva, la atención a estos pacientes y sus familias.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
![](https://www.infoayudas.com/images/detalle/4es.png)
Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta actuación todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden de bases, conforme a una de las siguientes tipologías de centros:1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
4.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
5.º Los OPI definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, y el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
6.º Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
7.º Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
8.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
9.º Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud. 10.º Otras unidades de la Administración sanitaria.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín:
17/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento