Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnologica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S21846/08

Norma:

Orden de 25 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las
empresas previamente calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica e inscritas en el registro
administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción de Empleo, en virtud de lo
establecido en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las
iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), con la finalidad de impulsar y facilitar la puesta en marcha
de iniciativas de base tecnológica, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la
creación de empleo en estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, y
proceder a su convocatoria para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta orden las empresas privadas, incluyendo autónomas
y autónomos, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que
el proyecto empresarial fue calificado como IEBT o, en su caso, en el que se establezca en la resolución de
calificación, en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), siempre
que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas, o bien cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En el programa de promoción de iniciativas de empleo de base tecnológica se recogen los siguientes tipos de ayudas:

a) Ayuda a la creación de empleo estable (consultar Artículo 4º).
b) Subvención para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación (consultar Artículo 5º).
c) Apoyo a la función gerencial (consultar Artículo 6º).
d) Subvención financiera (consultar Artículo 7º).
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad (consultar Artículo 8º).

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento