Ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S03200/09

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ffijar las bases reguladoras y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2009 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscrip ción registral, con la finalidad de fomentar y promover en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos/ as y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa de empleo, local o rural, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar para cada uno de ellos,
que tendrán igualmente la condición de beneficiario/ a. En cualquier caso, deberán nombrar una persona
representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de este programa podrán solicitarse los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Subvención financiera.
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Tendrán la consideración de acciones subvencionables las que se produzcan en el primer año de actividad
empresarial y siempre que observen las previsiones específicas contenidas en los artículos siguientes para los diferentes tipos de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 10
Documento: Modificación Descargar Documento