Ayudas y subvenciones de cooperacion y solidaridad con los paises en vias de desarrollo.

Código de ayuda:

S19764/14

Norma:

ACUERDO de 29 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Parlamento de Andalucía (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.

Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con otra oNGd, bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (oNGd), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con oNGd de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente —aunque, en este supuesto, de modo significativo—, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de colectividades y comunidades.

En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.

Requisitos:

Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las oNGd deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de cooperación Internacional para el desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento