Ayudas y subvenciones de cooperacion y solidaridad con los paises en vias de desarrollo.
Código de ayuda:
S19764/14Norma:
ACUERDO de 29 de abril de 2014.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de cooperación y solidaridad con los países en vías de desarrollo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Parlamento de Andalucía (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención o ayuda no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones concedidas, supere el coste de la actividad o proyecto beneficiario.Para actuaciones de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación, al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia organización solicitante, individualmente o en colaboración con otra oNGd, bien a través de subvención de otra entidad, pública o privada, que coadyuve a la viabilidad del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (oNGd), preferentemente radicadas en Andalucía y de ámbito regional, que, por sí solas o en cooperación con oNGd de países donde se pretenda llevar a cabo las intervenciones, desarrollen algunas de las actividades a que se refiere el presente acuerdo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las citadas ayudas y subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente —aunque, en este supuesto, de modo significativo—, los gastos que se ocasionen para la realización y ejecución, en su caso, de proyectos o planes dirigidos al desarrollo de colectividades y comunidades.En todo caso, se valorará especialmente el que las actividades relacionadas en el párrafo anterior se dediquen a cubrir necesidades básicas para el desarrollo, tales como alimentación, suministro y depuración de aguas, sanidad, educación, iluminación, vivienda, transportes y otras similares.
Requisitos:
Para la concesión de las mencionadas ayudas y subvenciones, las oNGd deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de cooperación Internacional para el desarrollo.Documentos asociados
Boletín:
13/05/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 90
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