Ayudas y subvenciones de cultura, educación, deportes y servicios sociales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34028/11

Norma:

Andratx, 30 de maig de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas y subvenciones públicas que conceda el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2011 a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades completen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Andratx (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales del Ayuntamiento y el domicilio social esté situado en Andratx en los siguientes ámbitos:

A- CULTURA E IGUALDAD.

B-EDUCACIÓN.

C-DEPORTES Y JUVENTUD.

D-SERVICIOS SOCIALES, SALUD Y TERCERA EDAD.

- Personas físicas en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro, con residencia en el Municipio.

- Particulares en nombre propio empadronados en el Municipio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos en materia de:

A- Cultura e igualdad.

B- Educación.

C- Deportes.

D- Servicios sociales y salud.

Requisitos:

1. Estar empadronados en el municipio de Andratx o en el caso de Entidades y Asociaciones, estar inscritas en el Registro Municipal de asociaciones vecinales de del Ayuntamiento.

2.Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

3.Habiéndose justificado las subvenciones recibidas en años anteriores.

4.Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

5.No podrán ser beneficiarios de la subvención las personas que se encuentren en cualquier supuesto de los establecidos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento