Ayudas y subvenciones para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación y se procede a su convocatoria.
Código de ayuda:
S71728/09Norma:
Resolucion de 17 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, para el apoyo a la ejecución de programas sobre igualdad en el ámbito universitario y de los organismos públicos de investigación delimitados en la convocatoria.Las ayudas tienen por objeto la implementación de actuaciones específicas de igualdad de oportunidades
en el SUG, promoviendo la creación y mantenimiento de centros, oficinas, cátedras y unidades de género o
la realización de cursos y actividades específicas en este terreno y en los entes de derecho público y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega que se dediquen a la investigación, siempre que
dichos programas o actuaciones se lleven a cabo con la colaboración de diferentes departamentos o áreas
universitarias u organismos de investigación.
Categorías Subvención
- Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
- Asociacionismo y Voluntariado
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención no podrá superar el coste elegible determinado a partir del presupuestopresentado por la entidad, toda vez que no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o
impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación. En
cualquier caso, el importe de la subvención concedida a cada programa o actividad no será inferior a
3.000 euros ni superior a 150.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las universidades públicas de Galicia y los organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho público o fundaciones públicas de la comunidad autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas destinadas a las universidades públicas, por un importe total de 600.000 euros (300.000euros para el año 2009 y 300.000 euros para el período del año 2010), objeto de subvención serán de tres
tipos:
a) Para la creación y mantenimiento de unidades, oficinas, centros o cátedras de género.
b) Para la realización de cursos de postgrado, conferencias, jornadas y actividades sobre cuestiones de
género y/o que integren una perspectiva de género.
c) Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren
una perspectiva de género
2. Las ayudas destinadas a organismos públicos de investigación, constituidos por entes de derecho
público o fundaciones públicas de la comunidad autónoma, por un importe total de 300.000 euros (100.000
euros para el año 2009 y 200.000 euros para el período subvencionable del año 2010), serán de dos tipos:
a) Para la realización de cursos, conferencias jornadas y actividades sobre cuestiones de género y/o que
integren una perspectiva de género.
b) Para la realización y difusión de estudios e investigaciones sobre cuestiones de género y/o que integren
una perspectiva de género.
3. Los proyectos de investigación y los cursos, conferencias, jornadas y actividades subvencionadas
deberán enmarcarse dentro de las siguientes áreas y temas prioritarios:
-Políticas públicas.
-Igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica.
-Participación en la toma de decisiones.
-Promoción de la calidad de vida de las mujeres.
-Fomento de la igualdad civil.
-Transmisión de valores y actitudes igualitarias.
-Conciliación de la vida social, personal y laboral de las mujeres.
-Cooperación.
-Violencia de género y prostitución.
-Colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social.
-La igualdad en la aplicación de la ley.
-Situación (pasado, presente y futuro) de las mujeres en Galicia.
4. Los gastos subvencionables serán únicamente los gastos corrientes correspondientes a la puesta en marcha y ejecución de estas actuaciones. Así, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2009 e incluso el 30 de septiembre del año 2010.
Entre otros: gastos de personal (excepto los correspondientes al personal fijo vinculado estatutaria o
contractualmente a la entidad beneficiaria o entidades integrantes de la red), material consumible, viajes,
dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación,.... En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
de subvenciones de Galicia, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores/as, con carácter previo a la contratación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades suministradoras o prestadoras, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 220
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento