Ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2007, y se establece nuevo plazo de presentación de solicitudes para el 2007.
Código de ayuda:
S05282/07Norma:
ORDEN de 29 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/09/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para el ejercicio 2007 por el procedimiento de concurrencia competitiva, en materia de atención a las personas con discapacidad psíquica, física, sensorial y personas afectadas por enfermedad mental crónica, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:I) Ayudas de desarrollo personal.
II) Ejecución y desarrollo de programas de servicios sociales.
III) Mantenimiento y sostenimiento de centros de acción social dirigidos a personas con discapacidad.
IV) Ayudas de atención institucionalizada.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad Valenciana
Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
A) 1. Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica.
Las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas relativas a programas dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.
2. Subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:
Podrán solicitar las subvenciones correspondientes a mantenimiento de centros los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros
y Servicios, de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a las personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos.
Asimismo las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas
correspondientes a centros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.
B) 1. Ayudas individualizadas de desarrollo personal para personas con discapacidad:
Las ayudas individualizadas podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal, que además reúnan las condiciones recogidas en la Base Tercera.
2. Ayudas para la atención institucionalizada de personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:
Las ayudas de atención institucionalizada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal, y que además reúnan las condiciones exigidas para su ingreso en un centro residencial de atención a persona con discapacidad o enfermos mentales
crónicos.
Documentos asociados
Boletín:
16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5586
Documento: Ampliación presupuestaria y nuevo plazo de solicitudes Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5586
Documento: Ampliación presupuestaria y nuevo plazo de solicitudes Descargar Documento