Ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad para el ejercicio 2007, y se establece nuevo plazo de presentación de solicitudes para el 2007.

Código de ayuda:

S05282/07

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2006. RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones para el ejercicio 2007 por el procedimiento de concurrencia competitiva, en materia de atención a las personas con discapacidad psíquica, física, sensorial y personas afectadas por enfermedad mental crónica, destinadas a fomentar los siguientes tipos de actuaciones:

I) Ayudas de desarrollo personal.
II) Ejecución y desarrollo de programas de servicios sociales.
III) Mantenimiento y sostenimiento de centros de acción social dirigidos a personas con discapacidad.
IV) Ayudas de atención institucionalizada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A) 1. Subvenciones para el desarrollo de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:

Podrán solicitar las subvenciones correspondientes para el desarrollo de programas las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros y Servicios, de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica.

Las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas relativas a programas dirigidos a personas con enfermedad mental crónica, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases.

2. Subvenciones para el mantenimiento y sostenimiento de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:

Podrán solicitar las subvenciones correspondientes a mantenimiento de centros los representantes de las entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro de Titulares de Acción Social, Centros
y Servicios, de la Conselleria de Bienestar Social, cuya función principal sea la atención a las personas con discapacidad y/o enfermos mentales crónicos.

Asimismo las corporaciones locales y las mancomunidades, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrán solicitar las ayudas
correspondientes a centros, de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo.

B) 1. Ayudas individualizadas de desarrollo personal para personas con discapacidad:

Las ayudas individualizadas podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal, que además reúnan las condiciones recogidas en la Base Tercera.

2. Ayudas para la atención institucionalizada de personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica:

Las ayudas de atención institucionalizada podrán ser solicitadas por las personas afectadas por alguna discapacidad que dispongan de certificado de reconocimiento de la condición de minusvalía con anterioridad a la publicación de ésta orden, o bien, esté en fase de ser reconocida dicha condición con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado, o por su representante legal, y que además reúnan las condiciones exigidas para su ingreso en un centro residencial de atención a persona con discapacidad o enfermos mentales
crónicos.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5429
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5586
Documento: Ampliación presupuestaria y nuevo plazo de solicitudes Descargar Documento