Ayudas y subvenciones públicas relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como para la creación o modernización de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creación, reconversión y modernización de empresas comerciales, en la Ciudad de Ceuta.

Código de ayuda:

S45600/05

Norma:

Decreto de 29 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones públicas relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como para la creación o modernización de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creación, reconversión y modernización de empresas comerciales, en la Ciudad de
Ceuta, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000- 2006, Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 1 «Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios», de acuerdo con las bases citadas.
(Consultar Bases para mayor información al respecto).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.
(Consultar Bases para mayor información).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de los mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2005
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4459
Documento: Convocatoria Descargar Documento