Ayudas y subvenciones públicas relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como para la creación o modernización de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creación, reconversión y modernización de empresas comerciales, en la Ciudad de Ceuta.
Código de ayuda:
S45600/05Norma:
Decreto de 29 de marzo de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/11/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones públicas relativas a proyectos basados en la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales, así como para la creación o modernización de empresas de servicios al turismo y ocio, y la creación, reconversión y modernización de empresas comerciales, en la Ciudad deCeuta, en el marco del Programa Operativo Integrado 2000- 2006, Eje 1 «Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo», medida 1 «Apoyo a empresas industriales, comerciales y de servicios», de acuerdo con las bases citadas.
(Consultar Bases para mayor información al respecto).
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.(Consultar Bases para mayor información).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
En cuanto a la apreciación y efectos de los mencionados requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 13 LGS.
Documentos asociados
Boletín:
09/09/2005
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4459
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4459
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