Ayudas y subvenciones públicas relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006.

Código de ayuda:

S45582/05

Norma:

Decreto de 29 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar el concurso en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas y subvenciones públicas relativas al Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa de Ceuta 2000-2006, siendo el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, hasta el día 30 de noviembre de 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la presente convocatoria.
(Consultar Bases de Convocatoria para mayor información).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en situación que motive la concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas o entidades, en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Haber sido inhabilitado mediante Resolución firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2º.- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijados en la Sentencia de calificación del concurso.
3º.- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4º.- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5º.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6º.- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7º.- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos subvencionables:

1.- Sociedad de la Información:
Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la sociedad de la información mediante:
a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales, etc.).

2.- Innovación en técnicas empresariales.
A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:
2.1.- Diseño:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La mejora de productos y / o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a un año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa. La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.
b) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.
2.2.- Redes interempresariales de cooperación:
Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME, mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.
Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:
a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.
b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendentes a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.
c) La realización de actuaciones conjuntas, de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de cooperación, que mejoren su posición competitiva.
2.3.- Sistemas de calidad:
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:
a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.
b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una certificación de calidad emitida por una entidad certificadora homologada.
Las PYME podrán acceder a estas ayudas, bien individualmente, bien en proyectos presentados por organismos intermedios para un grupo de empresas. En el primer caso, se entenderá que el proyecto ha sido realizado cuando la empresa acredite que ha iniciado el proceso de certificación.
2.4.- Innovación de procesos: gestión y organización en la PYME:
Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:
a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.
b) El Asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Dentro de las medidas contempladas en el plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresariales.

Condiciones de los proyectos:
1.- Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME, que participarán en su formulación, ejecución o financiación, en su caso.
Dichos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, cuyo coste no deberá ser superior al 50 por 100 del gasto subvencionable, destinadas a detectar las necesidades del entorno empresarial; al estudio y difusión de técnicas y conocimientos, o a la identificación de las carencias de colectivos de PYME.
2.- Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el limite del 50 por 100 anteriormente establecido.
3.- Las inversiones que contemplan los proyectos que sean objeto de subvención se mantendrán durante un periodo de cinco años. En el caso de equipamiento informático se admite que se mantenga durante cuatro años, dado su grado de obsolescencia.
4.- La solicitud para acogerse a los beneficios debe ser previa a la iniciación de la inversión.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamente el objeto de la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en el objeto de las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
(Consultar Bases para mayor información).

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4413
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/09/2005
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4459
Documento: Convocatoria 2000-2006 Descargar Documento